III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2011-10027)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica la segunda modificación y prórroga al Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58768
Segundo.–Que ante las posibilidades del presupuesto de la Dirección General de
Medio Natural y Política Forestal para los próximos ejercicios, se hace precisa una
redistribución de las anualidades establecidas en el Convenio suscrito, mediando previo
acuerdo propuesto por el Comité bilateral de seguimiento.
Tercero.–Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en prorrogar la duración del
Convenio y reajustar las actuaciones e importes que se recogen en el anexo I con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Acuerdo tiene por objeto prorrogar y reajustar las
anualidades Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino, y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la coordinación y ejecución
de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000, sin variación de la inversión
total máxima.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Actuaciones.–La cláusula segunda
queda redactada como sigue:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizará las actuaciones que se recogen en el anexo I
del presente Convenio entre los años 2009 a 2013. El importe concreto asignado a cada
una de dichas actuaciones se acordará en el seno del Comité bilateral de seguimiento que
se establece en la cláusula octava, siempre dentro de los límites máximos impuestos por
la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera.
Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Inversión.–Se modifica el primer párrafo
y la tabla de la cláusula tercera, que queda redactado del modo siguiente:
La inversión total máxima que realizará la Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, será igual a un millón
cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros), mientras que la de la Ciudad Autónoma será
de 200.000 euros según la distribución por actuaciones que figura en los anexos y las
anualidades de la siguiente tabla:
Anualidad
MARM
2009
–
36.928,18
350.000,00
220.816,09
439.183,91
390.000,00
50.000,00
63.071,82
50.000,00
1.400.000,00
200.000,00
2010
2011
2012
2013
Total . . . . . . . . . .
Ciudad Autónoma Ceuta
El presente Acuerdo, surtirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2013. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de
expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones
para un siguiente periodo de vigencia, previa autorización de las instancias oportunas.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en el
Convenio que se modifica.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, firman el
presente documento, por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden
ARM/939/2011, de 13 de abril), la Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera
Rodríguez.–La Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Yolanda Bel Blanca.
cve: BOE-A-2011-10027
Cuarta. Modificación de la cláusula novena. Vigencia.–La cláusula novena queda
redactada como sigue:
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58768
Segundo.–Que ante las posibilidades del presupuesto de la Dirección General de
Medio Natural y Política Forestal para los próximos ejercicios, se hace precisa una
redistribución de las anualidades establecidas en el Convenio suscrito, mediando previo
acuerdo propuesto por el Comité bilateral de seguimiento.
Tercero.–Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en prorrogar la duración del
Convenio y reajustar las actuaciones e importes que se recogen en el anexo I con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Acuerdo tiene por objeto prorrogar y reajustar las
anualidades Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino, y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la coordinación y ejecución
de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000, sin variación de la inversión
total máxima.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda. Actuaciones.–La cláusula segunda
queda redactada como sigue:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino, realizará las actuaciones que se recogen en el anexo I
del presente Convenio entre los años 2009 a 2013. El importe concreto asignado a cada
una de dichas actuaciones se acordará en el seno del Comité bilateral de seguimiento que
se establece en la cláusula octava, siempre dentro de los límites máximos impuestos por
la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera.
Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Inversión.–Se modifica el primer párrafo
y la tabla de la cláusula tercera, que queda redactado del modo siguiente:
La inversión total máxima que realizará la Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, será igual a un millón
cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros), mientras que la de la Ciudad Autónoma será
de 200.000 euros según la distribución por actuaciones que figura en los anexos y las
anualidades de la siguiente tabla:
Anualidad
MARM
2009
–
36.928,18
350.000,00
220.816,09
439.183,91
390.000,00
50.000,00
63.071,82
50.000,00
1.400.000,00
200.000,00
2010
2011
2012
2013
Total . . . . . . . . . .
Ciudad Autónoma Ceuta
El presente Acuerdo, surtirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2013. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de
expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones
para un siguiente periodo de vigencia, previa autorización de las instancias oportunas.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en el
Convenio que se modifica.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, firman el
presente documento, por quintuplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden
ARM/939/2011, de 13 de abril), la Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera
Rodríguez.–La Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, Yolanda Bel Blanca.
cve: BOE-A-2011-10027
Cuarta. Modificación de la cláusula novena. Vigencia.–La cláusula novena queda
redactada como sigue: