III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10025)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas de 2010 y la modificación del artículo 35 del VI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58755
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10025
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica las tablas salariales definitivas de 2010 y la modificación
del artículo 35 del VI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas
alimenticias.
Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2010 y de la modificación
del artículo 35 del VI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias,
código de Convenio n.º 99003945011981, que fueron suscritas con fecha 9 de febrero de 2011
por la Comisión Paritaria y por la Comisión Negociadora, respectivamente, del citado
Convenio, de las que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Pastas
Alimenticias, en representación de las empresas del sector, y de otra las Organizaciones
Sindicales de CC.OO. y de UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA
Asistentes:
Representación de los sindicatos firmantes:
CC.OO.: Don Carlos González Abad.
UGT: Doña Lucía G.ª-Quismondo.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión, y de ella la presente acta, que
firman todos los asistentes en el lugar y fecha al principio indicados.
cve: BOE-A-2011-10025
Representación empresarial: Doña M.ª José Abella-Asociación Española de Fabricantes
de Pastas Alimenticias.
En Madrid en los locales de la UGT siendo las 17,30 horas del día 9 de febrero de 2011,
se reúnen las personas al margen reseñadas al efecto de mantener una reunión de la
Comisión Negociadora del Convenio colectivo nacional para la industrias de pastas
alimenticias.
El objeto de la reunión es proceder a la actualización de las ayudas por jubilación,
previstas en el artículo 35 primero del Convenio; acordándose modificar dicho artículo en
el sentido de reconocer la ayuda por jubilación a favor de los trabajadores que el 1º de
enero de 2011 tengan 60 años.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58755
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10025
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica las tablas salariales definitivas de 2010 y la modificación
del artículo 35 del VI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas
alimenticias.
Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2010 y de la modificación
del artículo 35 del VI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias,
código de Convenio n.º 99003945011981, que fueron suscritas con fecha 9 de febrero de 2011
por la Comisión Paritaria y por la Comisión Negociadora, respectivamente, del citado
Convenio, de las que forman parte la Asociación Española de Fabricantes de Pastas
Alimenticias, en representación de las empresas del sector, y de otra las Organizaciones
Sindicales de CC.OO. y de UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA
Asistentes:
Representación de los sindicatos firmantes:
CC.OO.: Don Carlos González Abad.
UGT: Doña Lucía G.ª-Quismondo.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la reunión, y de ella la presente acta, que
firman todos los asistentes en el lugar y fecha al principio indicados.
cve: BOE-A-2011-10025
Representación empresarial: Doña M.ª José Abella-Asociación Española de Fabricantes
de Pastas Alimenticias.
En Madrid en los locales de la UGT siendo las 17,30 horas del día 9 de febrero de 2011,
se reúnen las personas al margen reseñadas al efecto de mantener una reunión de la
Comisión Negociadora del Convenio colectivo nacional para la industrias de pastas
alimenticias.
El objeto de la reunión es proceder a la actualización de las ayudas por jubilación,
previstas en el artículo 35 primero del Convenio; acordándose modificar dicho artículo en
el sentido de reconocer la ayuda por jubilación a favor de los trabajadores que el 1º de
enero de 2011 tengan 60 años.