I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58325
Productos y resultados
Tartas, pasteles, panes sencillos, pizzas, otros productos de pastelería salada, postres
de cocina y helados.
Información utilizada o generada
Manuales de procesos normalizados. Manuales de funcionamiento de equipos,
maquinaria e instalaciones. Órdenes de trabajo. Fichas técnicas de manipulación de
alimentos. Fichas técnicas de elaboración. Recetarios y bibliografía específica. Tablas
de temperaturas y escalas apropiadas. Normas de seguridad e higiénico-sanitarias y
de manipulación de alimentos.
Unidad de competencia 4
Denominación: ACTUAR BAJO NORMAS
PROTECCIÓN AMBIENTAL EN HOSTELERÍA
DE
SEGURIDAD,
HIGIENE
Y
Nivel: 2
Código: UC0711_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP2: Mantener y controlar las áreas de trabajo y las instalaciones del establecimiento
de hostelería y en particular de preparación y servicio de alimentos y bebidas dentro
de los estándares higiénicos requeridos por la producción y por la normativa vigente.
CR2.1 Las condiciones ambientales de luz, temperatura, ventilación y
humedad se verifica que son las indicadas para llevar a cabo de modo higiénico
las actividades del establecimiento y en particular la producción y servicio de
alimentos y bebidas.
CR2.2 Las características higiénico-sanitarias de las superficies de los techos,
paredes y suelos de las instalaciones y, en especial, de aquellas que están en
contacto con los alimentos se comprueba que son las requeridas.
CR2.3 Los sistemas de desagüe, extracción y evacuación se mantienen en
perfectas condiciones de uso y los derrames o pérdidas de productos en curso
se limpian y eliminan en la forma y con la prontitud exigida.
CR2.4 Las puertas, ventanas y otras aberturas se mantienen, en caso
necesario, cerradas o con los dispositivos protectores adecuados para evitar
vías de comunicación con el exterior.
cve: BOE-A-2011-9994
RP1: Aplicar y controlar las normas de higiene personal establecidas en la normativa
vigente, garantizando la seguridad y salubridad de los productos alimentarios y de las
actividades de hostelería.
CR1.1 La vestimenta y equipo reglamentarios se utilizan, conservándolos
limpios y en buen estado y renovándolos con la periodicidad establecida.
CR1.2 El estado de limpieza y aseo personal requeridos se mantienen, en
especial de aquellas partes del cuerpo que pudieran entrar en contacto con los
alimentos.
CR1.3 Los procedimientos de aviso establecidos se siguen en caso de
enfermedad que pueda transmitirse a través de los alimentos.
CR1.4 Las heridas o lesiones cutáneas que pudieran entrar en contacto con
los alimentos se protegen con un vendaje o cubierta impermeable.
CR1.5 Los hábitos, gestos o prácticas que pudieran proyectar gérmenes o
afectar negativamente a los productos alimentarios se evitan.
CR1.6 La legislación vigente sobre higiene y manipulación de productos
alimentarios se comprueba que se cumple comunicando en su caso las
deficiencias observadas.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58325
Productos y resultados
Tartas, pasteles, panes sencillos, pizzas, otros productos de pastelería salada, postres
de cocina y helados.
Información utilizada o generada
Manuales de procesos normalizados. Manuales de funcionamiento de equipos,
maquinaria e instalaciones. Órdenes de trabajo. Fichas técnicas de manipulación de
alimentos. Fichas técnicas de elaboración. Recetarios y bibliografía específica. Tablas
de temperaturas y escalas apropiadas. Normas de seguridad e higiénico-sanitarias y
de manipulación de alimentos.
Unidad de competencia 4
Denominación: ACTUAR BAJO NORMAS
PROTECCIÓN AMBIENTAL EN HOSTELERÍA
DE
SEGURIDAD,
HIGIENE
Y
Nivel: 2
Código: UC0711_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP2: Mantener y controlar las áreas de trabajo y las instalaciones del establecimiento
de hostelería y en particular de preparación y servicio de alimentos y bebidas dentro
de los estándares higiénicos requeridos por la producción y por la normativa vigente.
CR2.1 Las condiciones ambientales de luz, temperatura, ventilación y
humedad se verifica que son las indicadas para llevar a cabo de modo higiénico
las actividades del establecimiento y en particular la producción y servicio de
alimentos y bebidas.
CR2.2 Las características higiénico-sanitarias de las superficies de los techos,
paredes y suelos de las instalaciones y, en especial, de aquellas que están en
contacto con los alimentos se comprueba que son las requeridas.
CR2.3 Los sistemas de desagüe, extracción y evacuación se mantienen en
perfectas condiciones de uso y los derrames o pérdidas de productos en curso
se limpian y eliminan en la forma y con la prontitud exigida.
CR2.4 Las puertas, ventanas y otras aberturas se mantienen, en caso
necesario, cerradas o con los dispositivos protectores adecuados para evitar
vías de comunicación con el exterior.
cve: BOE-A-2011-9994
RP1: Aplicar y controlar las normas de higiene personal establecidas en la normativa
vigente, garantizando la seguridad y salubridad de los productos alimentarios y de las
actividades de hostelería.
CR1.1 La vestimenta y equipo reglamentarios se utilizan, conservándolos
limpios y en buen estado y renovándolos con la periodicidad establecida.
CR1.2 El estado de limpieza y aseo personal requeridos se mantienen, en
especial de aquellas partes del cuerpo que pudieran entrar en contacto con los
alimentos.
CR1.3 Los procedimientos de aviso establecidos se siguen en caso de
enfermedad que pueda transmitirse a través de los alimentos.
CR1.4 Las heridas o lesiones cutáneas que pudieran entrar en contacto con
los alimentos se protegen con un vendaje o cubierta impermeable.
CR1.5 Los hábitos, gestos o prácticas que pudieran proyectar gérmenes o
afectar negativamente a los productos alimentarios se evitan.
CR1.6 La legislación vigente sobre higiene y manipulación de productos
alimentarios se comprueba que se cumple comunicando en su caso las
deficiencias observadas.