I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58285

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca seis certificados de
profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo de las áreas profesionales de
Restauración y Alojamiento y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia
profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4
y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del real decreto 34/2008,
de 18 de enero, se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III
en el Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen diez certificados
de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de
profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, por el que se
establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y Turismo
que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer seis certificados de profesionalidad de la
familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real
Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Hostelería y turismo y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
Anexo VI.

Operaciones básicas de pastelería. Nivel 1.
Repostería. Nivel 2.
Alojamiento rural. Nivel 2.
Sumillería. Nivel 3.
Gestión de procesos de servicio en restauración. Nivel 3.
Dirección en restauración. Nivel 3.

cve: BOE-A-2011-9994

Familia profesional: Hostelería y Turismo.