I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9993)
Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como Anexo III en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58020

CR4.1 La guía pasacables se introduce en el tubo y se prepara fijando los
cables de forma escalonada.
CR4.2 Los cables se introducen en el interior del tubo, tirando de la guía por el
otro extremo sin merma o modificación de sus características, y dejando cable
sobrante (coca) para operaciones de conexionado, en cada extremo antes de
cortarlo.
CR4.3 Los cables se alojan en las canalizaciones sin merma o modificación
de sus características, utilizando los elementos auxiliares (gatos, barras, entre
otros), para la manipulación de las bobinas de cable y fijándolos según las
características de la canalización (bridas, abrazaderas, entre otros).
CR4.4 Los cables se etiquetan siguiendo el procedimiento establecido.
CR4.5 Los medios técnicos y las herramientas utilizadas se emplean según
los requerimientos indicados en cada intervención.
CR4.6 Las normas de seguridad se aplican en todas las intervenciones de
tendido de cables.
RP5: Montar, fijar y conectar mecanismos y elementos de las instalaciones eléctricas
de baja tensión y domóticas en edificios, en las condiciones de calidad y seguridad
establecidas y siguiendo indicaciones dadas.
CR5.1 Los mecanismos eléctricos (interruptores, conmutadores, entre otros) y
elementos de las instalaciones (luminarias, enchufes, entre otros), suministrados
en varias piezas, se ensamblan siguiendo las instrucciones de montaje.
CR5.2 Los mecanismos (interruptores, conmutadores, entre otros) y elementos
de las instalaciones (luminarias, enchufes, entre otros.) y sus elementos de
sujeción se colocan, fijan y conectan en los lugares indicados en el replanteo,
consiguiendo su sujeción mecánica, buen contacto eléctrico y calidad estética.
CR5.3 Los elementos (sensores y actuadores, entre otros) de las instalaciones
automatizadas y sus elementos de sujeción se colocan, fijan y conectan en los
lugares indicados en el replanteo, consiguiendo su sujeción mecánica, buen
contacto eléctrico y calidad estética.
CR5.4 Los equipos que lo precisen se etiquetan siguiendo el procedimiento
establecido.
CR5.5 Los medios técnicos y las herramientas se emplean según los
requerimientos indicados de cada intervención.
CR5.6 Las normas de seguridad se aplican en todas las intervenciones de
montaje, fijación y conexionado de mecanismos y elementos de la instalación.
RP6: Colaborar en la reparación de instalaciones eléctricas y domóticas en edificios en
las condiciones de calidad y seguridad establecidas, siguiendo indicaciones dadas.
CR6.1 La disfunción en la instalación, cuadros o componentes se verifica
mediante inspección visual y/o medidas eléctricas elementales.
CR6.2 El elemento deteriorado y/o la parte de la instalación se sustituyen,
utilizando la secuencia de desmontaje y montaje adecuada y restableciendo las
condiciones de funcionamiento de la instalación.
CR6.3 El estado de la instalación o de alguno de sus elementos, se reconoce
efectuando las pruebas funcionales, y/o medidas eléctricas elementales.
CR6.4 Los medios técnicos y las herramientas se emplean según los
requerimientos indicados de cada intervención.
CR6.5 Las normas de seguridad se aplican en todas las intervenciones de
reparación de la instalación.

cve: BOE-A-2011-9993

Núm. 137