I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Espacio Formativo
Sec. I. Pág. 57841
Equipamiento
Taller forestal
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Azadas.
Zapapicos.
Ahoyadores.
Desbrozadoras manuales.
Pequeños compactadores.
Tijeras de podar.
Semillas, .
Plantones de vivero.
Material de riego.
Fertilizantes .
Hormigoneras portátiles.
Picos .
Palas.
Herramientas de albañilería.
Alicates, tenazas, martillo, llave inglesa, etc.
Material para entutorado y cerramientos.
Hocinos.
Calabozos.
Hachas.
Rastrillos.
Astilladoras.
Cabrestantes.
Abonos.
Productos para enmiendas.
Protectores .
Tutores.
Materiales y equipos de construcción de cercas y.
vallados..
Pulverizadores.
Atomizadores.
Espolvoreadores.
Nebulizadores.
Productos fitosanitarios.
Cebos trampa.
Agentes biológicos de control.
Batefuegos.
Mochilas de extinción.
Mecheros.
Equipos de protección individual para los distintos trabajos.
Botiquín de primeros auxilios.
Almacén forestal
– Estanterías para almacenamiento de productos y materiales.
– Armario cerrado para guardar productos peligrosos y otros usos.
Finca forestal *
– Finca con árboles de diferentes especies y tamaños.
* Esta instalación se podrá alquilar o contratar para las distintas actividades que
se necesiten realizar.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial
e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad
universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y
herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos,
cve: BOE-A-2011-9992
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban
diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Espacio Formativo
Sec. I. Pág. 57841
Equipamiento
Taller forestal
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Azadas.
Zapapicos.
Ahoyadores.
Desbrozadoras manuales.
Pequeños compactadores.
Tijeras de podar.
Semillas, .
Plantones de vivero.
Material de riego.
Fertilizantes .
Hormigoneras portátiles.
Picos .
Palas.
Herramientas de albañilería.
Alicates, tenazas, martillo, llave inglesa, etc.
Material para entutorado y cerramientos.
Hocinos.
Calabozos.
Hachas.
Rastrillos.
Astilladoras.
Cabrestantes.
Abonos.
Productos para enmiendas.
Protectores .
Tutores.
Materiales y equipos de construcción de cercas y.
vallados..
Pulverizadores.
Atomizadores.
Espolvoreadores.
Nebulizadores.
Productos fitosanitarios.
Cebos trampa.
Agentes biológicos de control.
Batefuegos.
Mochilas de extinción.
Mecheros.
Equipos de protección individual para los distintos trabajos.
Botiquín de primeros auxilios.
Almacén forestal
– Estanterías para almacenamiento de productos y materiales.
– Armario cerrado para guardar productos peligrosos y otros usos.
Finca forestal *
– Finca con árboles de diferentes especies y tamaños.
* Esta instalación se podrá alquilar o contratar para las distintas actividades que
se necesiten realizar.
Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial
e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad
universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y
herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos,
cve: BOE-A-2011-9992
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban
diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.