II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2011-10009)
Orden INT/1554/2011, de 10 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo de ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58684
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar «Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a
código, se hará constar 001.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ayudantes Técnicos
Sanitarios de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L». Sistema general de
acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio
del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el
porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el
recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 21,54 euros. Para los miembros
de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen será de 10,77
euros.
Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los
derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de
la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos
efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.En
aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a
través del Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública,
el importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y
condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en
sus resoluciones de desarrollo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se
acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043, abierta en el BBVA. Oficina
Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en
el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA,
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá, 38-40, 28071 Madrid.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10009
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58684
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar «Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a
código, se hará constar 001.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ayudantes Técnicos
Sanitarios de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L». Sistema general de
acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio
del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el
porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el
recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta
convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 21,54 euros. Para los miembros
de familias numerosas de categoría general, la tasa por derechos de examen será de 10,77
euros.
Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los
derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de
la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos
efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.En
aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a
través del Registro Telemático del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública,
el importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y
condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en
sus resoluciones de desarrollo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se
acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la
cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043, abierta en el BBVA. Oficina
Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en
el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA,
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
calle Alcalá, 38-40, 28071 Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10009
Núm. 137