I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-9989)
Orden EDU/1544/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57660
CAPÍTULO IV
Otras ofertas y modalidad de estas enseñanzas
Artículo 11. Oferta a distancia.
1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo
requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en
resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.
2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las
medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados
para impartir este ciclo formativo en régimen presencial, para la puesta en marcha y
funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a
distancia contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto
en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Artículo 12.
Oferta combinada.
Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad
de compatibilizar la formación con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones,
la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias
especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia
simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos
modalidades al mismo tiempo.
Artículo 13.
Oferta para personas adultas.
Disposición adicional primera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la
Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las
enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y
a distancia, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2011-9989
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de
una oferta modular destinada a las personas adultas.
2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a
las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo VI
del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Además, dicha formación será capitalizable
para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario
acreditar los requisitos de acceso establecidos.
3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las
Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas
específicas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia
de forma simultánea.
4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de
Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá autorizar a las Direcciones
Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su
competencia, de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor
duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y
su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de
partición.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57660
CAPÍTULO IV
Otras ofertas y modalidad de estas enseñanzas
Artículo 11. Oferta a distancia.
1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo
requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en
resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.
2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las
medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados
para impartir este ciclo formativo en régimen presencial, para la puesta en marcha y
funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a
distancia contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto
en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Artículo 12.
Oferta combinada.
Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad
de compatibilizar la formación con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones,
la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias
especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia
simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos
modalidades al mismo tiempo.
Artículo 13.
Oferta para personas adultas.
Disposición adicional primera.
Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la
Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las
enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y
a distancia, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la
legislación vigente.
cve: BOE-A-2011-9989
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de
competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de
una oferta modular destinada a las personas adultas.
2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a
las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del
aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo VI
del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Además, dicha formación será capitalizable
para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario
acreditar los requisitos de acceso establecidos.
3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las
Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas
específicas dirigidas a personas adultas para cumplir lo dispuesto en el artículo 20 del
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y posibilitar una oferta presencial y a distancia
de forma simultánea.
4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de
Formación Profesional del Ministerio de Educación podrá autorizar a las Direcciones
Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su
competencia, de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor
duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y
su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de
partición.