III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10032)
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58804

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Orden CUL/1558/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas para
proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados
Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2011.

El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Cultura, atribuye a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General
del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.
Entre estas funciones se encuentran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, garantizar la conservación
del Patrimonio Histórico Español, promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y
tutelar el acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él, así como difundir
internacionalmente el conocimiento de los bienes integrantes de este patrimonio.
La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, ratificada
por España en 1982, reconoce la dimensión universal de determinados bienes que, en
virtud de su valor universal excepcional, deben ser conservados como parte integrante de
un patrimonio que pertenece a la humanidad en su conjunto. De acuerdo con ello, crea la
Lista de Patrimonio Mundial como elemento de identificación de estos bienes, en cuya
conservación se implica la comunidad internacional, a través de la UNESCO.
En la actualidad, cuarenta y dos de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio
Mundial se encuentran en España. El Ministerio de Cultura es consciente de los especiales
esfuerzos que exige su conservación y, por tanto, entiende necesario colaborar con las
Entidades Locales en el desarrollo de políticas de protección adecuadas para asegurar el
mantenimiento de los valores que determinaron la declaración de estos bienes como
Patrimonio Mundial. Esta colaboración va dirigida a propiciar el desarrollo de proyectos de
protección y conservación de estos bienes, y a impulsar su difusión, tanto nacional como
internacional, con una especial consideración hacia aquellos proyectos que favorezcan la
accesibilidad al patrimonio mundial de todos los ciudadanos y que integren actuaciones de
fomento de la igualdad de género tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se tendrán en cuenta
los proyectos referidos a bienes y sitios declarados Patrimonio Mundial que, cumpliendo
los fines de la presente convocatoria, sean transversales y comunes a varias Comunidades
Autónomas. También es prioridad de esta línea de ayudas beneficiar a los distintos
territorios de España con un objetivo de equilibrio en la distribución territorial de los
proyectos que se financian.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación
de competencias del Ministerio de Cultura, el apartado segundo, punto 3.B) delega en los
titulares de las Direcciones Generales la convocatoria pública de las subvenciones de
concurrencia competitiva con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios
respectivos.
De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo tercero, apartado 2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, aprobada en
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante LGS), previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española que atribuye al Estado la
competencia en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra

cve: BOE-A-2011-10032

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