IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19382)
MURCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 64803

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19382

MURCIA

Edicto
Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo
Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos de concurso abreviado seguidos en este Juzgado con el
n.º 158/2011 se ha dictado a instancias de los cónyuges Víctor Manuel López
Cano y Rosa Martínez López en fecha 24 de mayo de 2011 auto de declaración de
concurso voluntario de los deudores Víctor Manuel López Cano y Rosa Martínez
López, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Caravaca de la Cruz
(Murcia), Avda. Juan Carlos I, n.º 37.
Se ha designado administradora concursal a doña María Dolores Pérez de los
Cobos Arnao, titulada mercantil, con despacho profesional en C/ Fray Pedro Botía,
n.º 1, bajo, 30.170, Mula, y teléfono n.º 968661301 y fax n.º 968660802.
2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y
disposición que seguirán ejerciendo los deudores.
3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante el Servicio Común General,
Sección 1.ª Registro y Reparto, de la Ciudad de la Justicia de Murcia, Fase I, sita
en Ronda Sur, esquina Senda Estrecha, en el plazo de quince días a partir de la
última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado,
mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito
o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará
nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos
al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio
especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a
(artº 184.3 Ley Concursal)
Murcia, 27 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

cve: BOE-B-2011-19382

ID: A110045360-1

http://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X