IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19333)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 64753

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19333

ALICANTE

Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo
Mercantil número 1 de Alicante por el presente, hago saber que en fecha 31 de
marzo de 2011 se ha dictado auto de apertura de la liquidación del concurso 744/
09-r que se tramita en este Juzgado frente la mercantil "Lacocina, S.L.", con CIF
número B-03109196, con domicilio en carretera Callosa a Catral, km.1,900,
Callosa de Segura, cuya parte dispositiva es la siguiente:
1. Se deja sin efecto la convocatoria de la Junta de acreedores para el día 1 de
abril de 2011y se archiva la fase de convenio.
2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del
inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.
3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición
de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de
la Ley concursal.
4. Se declara la disolución de la mercantil "Lacocina, S.L.", así como en todo
caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la
administración concursal.
5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
6. Preséntese por la administración concursal en el plazo de ocho días el plan
de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal, debiendo contener una
enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las
formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.
7. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso,
con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 de la
Ley Concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 de
la Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen).
Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del presente auto,
cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en
la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la
calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 de la Ley Concursal).
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el
registro público concursal y en el tablón de anuncios de este uzgado e inscríbase
en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se
entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el
plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las
oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad
profesional en caso de demora.

cve: BOE-B-2011-19333

En tanto no se cree el registro público concursal, publíquese el edicto en
extracto en el BOE de forma gratuita.