II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2011-10005)
Acuerdo de 26 de mayo de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en el Gabinete Técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 58652

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.

Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
10005

Acuerdo de 26 de mayo de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto
de trabajo en el Gabinete Técnico.

Primera.–Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que
se ajustará al modelo que obra en el Anexo II de este Acuerdo al Excelentísimo señor
Presidente de este Consejo y a la que podrán acompañar relación de los méritos y
circunstancias que en ellos/as concurran, así como su justificación documental. Las
instancias deberán presentarse dentro de los veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el
Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071
Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Segunda.–Podrán tomar parte en el mismo los Jueces/Juezas, Magistrados/as,
Secretarios/as de la Administración de Justicia, Abogados/as del Estado, miembros de la
Carrera Fiscal y funcionarios/as de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que
se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Tercera.–Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se hará constar
los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que
se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia
que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los
documentos justificativos correspondientes.
Cuarta.–Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos,
circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as
podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.–A la vista de las instancias y documentación presentada, el Consejo, apreciando
conjuntamente los méritos alegados, efectuará el nombramiento. Con arreglo a lo previsto
en el artículo 133 del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo, el Pleno
designará al o a la que resulte seleccionado/a para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno
entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas
para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.
Sexta.–El/La concursante al o a la que se adjudique el puesto convocado, prestará sus
funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales con un máximo
de prestación de servicios de diez años y será declarado/a en situación de servicios

cve: BOE-A-2011-10005

Próximo a quedar vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto de
trabajo de Jefe/a de la Sección en el Servicio de Estudios e Informes adscrito al Gabinete
Técnico y dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades de trabajo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión
del puesto de trabajo que se describe en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146.1 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 133 y concordantes
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial,
aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 107, de
5 de mayo).
El concurso se regirá por las siguientes normas: