IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19223)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 64586

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19223

VALENCIA

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo
Mercantil núm. 3 de Valencia, anuncia:
1.- Que en el concurso abreviado, con n.º 442/2009 en el que figura como
concursado Garin 1820, S.A., se ha dictado el día 19 de mayo de 2011, sentencia
aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptando en
la Junta de acreedores celebrada el día 14 de abril de 2011.
2.- El convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten
interés en su conocimiento, cuyo contenido es del siguiente tenor:
Fallo: Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el
presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales, D.
Javier Roldan García, en nombre y representación de Garin 1820, S.A., votada a
favor en la Junta de Acreedores de 14 de abril de 2011, produciendo efectos desde
la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración
de concurso (de 4 de noviembre de 2009) se verán sustituidos por los del
convenio.
Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la
sección de calificación, a la vista de las quitas aprobadas (artículo 163.1.1.º LC), la
cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo
de quince días (artículo 133 LC)
Notifíquese a las partes y hágase saber que contra la misma, por mor del art.
197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la
forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De
igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos
resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes
concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando
se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de
veinte días siguientes a la notificación de la presente.
3.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del
concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto,
cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en
dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación
del concurso como culpable.
Valencia, 19 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

cve: BOE-B-2011-19223

ID: A110046691-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X