III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9967)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 14 de marzo de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57498
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
9967
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación
y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas
destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada
sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución
de 14 de marzo de 2011.
Primero.–Conceder con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y
18.04.322B.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones
sindicales que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo,
se indican.
Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el
apartado séptimo de la Resolución de convocatoria.
Segundo.–Desestimación generalizada del resto de solicitudes por las causas que
notificó en su día la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Tercero.–Las cantidades concedidas se harán efectivas en su totalidad, después de su
concesión, conforme se indica en el apartado noveno de la Resolución de convocatoria.
Con carácter previo a la percepción es requisito indispensable que las entidades
beneficiarias acrediten ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Asimismo es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en
el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Cuarto.–Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada
organización sindical beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida,
antes del día 31 de marzo de 2012 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la
Resolución de 14 de marzo de 2011. Los documentos acreditativos del gasto realizado
deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2011. Asimismo
deberá aportarse una declaración del representante de la organización sindical en la que se
haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Quinto.–La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades
no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el régimen
sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.
1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
cve: BOE-A-2011-9967
Por Resolución de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 25), se convocan
ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada
sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de
906.670 y 296.130 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y
18.04.322B.482 respectivamente.
Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen
por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de la Resolución de 14
de marzo de 2011.
De conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, según reunión de la Comisión de Selección de 29 de abril de 2011,
he resuelto:
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57498
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
9967
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación
y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas
destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada
sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución
de 14 de marzo de 2011.
Primero.–Conceder con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y
18.04.322B.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones
sindicales que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo,
se indican.
Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el
apartado séptimo de la Resolución de convocatoria.
Segundo.–Desestimación generalizada del resto de solicitudes por las causas que
notificó en su día la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Tercero.–Las cantidades concedidas se harán efectivas en su totalidad, después de su
concesión, conforme se indica en el apartado noveno de la Resolución de convocatoria.
Con carácter previo a la percepción es requisito indispensable que las entidades
beneficiarias acrediten ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Asimismo es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en
el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Cuarto.–Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada
organización sindical beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida,
antes del día 31 de marzo de 2012 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la
Resolución de 14 de marzo de 2011. Los documentos acreditativos del gasto realizado
deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2011. Asimismo
deberá aportarse una declaración del representante de la organización sindical en la que se
haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Quinto.–La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades
no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el régimen
sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.
1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
cve: BOE-A-2011-9967
Por Resolución de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 25), se convocan
ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada
sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de
906.670 y 296.130 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.482 y
18.04.322B.482 respectivamente.
Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen
por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de la Resolución de 14
de marzo de 2011.
De conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, según reunión de la Comisión de Selección de 29 de abril de 2011,
he resuelto: