II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-9958)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 57389

Igualmente, podrán participar los/las aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los/las españoles/as se les
reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las
de los funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este
efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe
de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Haber abonado los correspondientes derechos de examen.
Requisitos Específicos:

Podrán presentarse a los concursos de acceso a plazas de Profesores Titulares de
Universidad o de Catedráticos de Universidad, quienes hayan sido acreditados/as para el
acceso a dichos Cuerpos Docentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13
y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5
de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos
Docentes Universitarios.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes estén habilitados/as para el
acceso a los respectivos Cuerpos Docentes Universitarios, conforme lo establecido en el
Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación
nacional, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte
condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas.
Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos
cuerpos, los funcionarios/as de los Cuerpos Docentes de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad.
A todos los efectos se entenderá que están habilitados/as para Profesores Titulares de
Universidad los actuales Catedráticos de Escuela Universitaria y los profesores que se
hubiesen habilitado como Catedráticos de Escuela Universitaria.
Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los/las profesores/as de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una
posición equivalente a la de Catedrático o de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo
con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud
del interesado. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español necesario para
el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver
el concurso.
Para participar en los concursos de acceso a las plazas de cuerpos docentes vinculadas
a plazas asistenciales de Instituciones Sanitarias, los/las concursantes acreditados/as
deberán estar en posesión del titulo oficial de Especialistas que corresponda a dicha
plaza.
En el caso de que el aspirante sea funcionario/a de cuerpos docentes universitarios,
es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que hayan obtenido
una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

cve: BOE-A-2011-9958

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