III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9978)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo, León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9978

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación
técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad
de Regantes del Canal del Páramo, León.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o
privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda
afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados
por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y
medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto 20100385TRR, Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización
del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León) se encuentra
encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El presente proyecto tiene como objetivo la realización de un cambio en el diseño de las
actuaciones, principalmente en los sectores III y IX, respecto a las planteadas en el proyecto
inicial denominado Mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal
del Páramo (León), el cual recogía ocho sectores de riego que conformaban la zona regable del
Canal del Páramo, y sobre el cual se adoptó la decisión de no someterlo al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos mediante Resolución de 19 de marzo de 2007, de la extinta
Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, publicada en
el «BOE» n.º 97, de 23 de abril de 2007. El objeto principal del proyecto inicial era la mejora de
la eficiencia de los caudales suministrados a los agricultores, a través de la implantación de un
conjunto de redes ramificadas de tuberías y accesorios necesarios para la distribución y entrega
en parcela del agua de riego con una presión en condiciones aceptables.
Por otro lado, en informe complementario enviado por el promotor y recibido en esta
dirección general a fecha de 17 de mayo de 2011, se señala que la dotación de nuevas
infraestructuras hidráulicas permitirá aumentar la eficiencia del sistema de riego y eliminar
pérdidas de los sistemas de distribución. De este modo, se estima un ahorro de agua de
903 m3/ha, lo que supone un ahorro total de 4,88 hm3 anuales, para las 5.403 hectáreas
afectadas por la modernización de los sectores III y IX. En cuanto al destino del recurso
ahorrado, en el informe se especifica que será gestionado por el órgano de cuenca que es
quien posee las competencias para reasignarlo a los distintos usos.
Con la modificación técnica objeto de la presente evaluación se recogen una serie de
cambios respecto al proyecto original, los cuales, sintéticamente, consisten en: alteración
del límite de los sectores, la variación de las estaciones de bombeo, la construcción de
balsas de acumulación y modificaciones en la línea eléctrica y redes de riego proyectadas.
En el capítulo 3. Análisis según los criterios del anexo III, apartado «características del
proyecto», de la presente resolución, se ha incluido una descripción más detallada de
cada una de las actuaciones indicadas anteriormente.
El regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo se sitúa en la provincia
de León, entre Santa Marina del Rey al norte y Azares del Páramo al sur, afectando a diez
términos municipales.

cve: BOE-A-2011-9978

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