III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2011-9962)
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla" (Cajasol).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57424

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
9962

Resolución de 23 de mayo de 2011, del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el
procedimiento administrativo incoado a la Entidad «Monte de Piedad y Caja de
Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla» (Cajasol).

En el procedimiento administrativo iniciado el 9 de marzo de 2011 por el Departamento
de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad
colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Monte de Piedad y
Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla» (Cajasol) en
relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda
Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de
Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:
Primero.–Suspender temporalmente de la prestación del inicio de valoración a la
oficina n.º 0276 que la Entidad «Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de
Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla» (Cajasol) tiene abierta en Carretera de Carmona,
82, de Sevilla, desde la primera quincena de agosto hasta la segunda quincena de octubre
de 2011, es decir, durante el período comprendido entre los días 21 de julio y 20 de octubre
de 2011, ambos inclusive.
Segundo.–La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que,
como colaboradora, en la gestión recaudatoria efectúa la oficina afectada, salvo aquellas
que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con
domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.
Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera
admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.
Tercero.–Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos
de verificar la efectividad de la suspensión acordada.
Cuarto.–Transcurrido el plazo de suspensión acordada, la oficina afectada podrá
reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el
artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la
AEAT en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación.

cve: BOE-A-2011-9962

Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Director del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.

http://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X