III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9971)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de mayores y dependientes, de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57530

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia.
1. Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el
Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de
regreso al país de residencia de cada beneficiario, pudiendo suscribir a tal fin contratos
con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar
el objeto del Programa.
2. El importe de la subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de
los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.
3. Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección
General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el
Programa de Viajes para mayores. Asimismo, serán por cuenta de los beneficiarios las
tasas e impuestos incluidos en el billete aéreo que sea emitido para participar en el
programa y cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este programa
o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
4. En función del número de plazas que establezca el IMSERSO, la Dirección General
de la Ciudadanía Española fijará el importe de la subvención y los países de procedencia
de los beneficiarios, valorando las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u
otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin
recursos económicos.
5. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la
forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto
de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este
requisito desisten de su solicitud.
6. Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse
en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Artículo 6. Criterios de ponderación.
1. Como criterios para el reconocimiento preferente de estas ayudas se tomarán en
consideración las circunstancias siguientes:
a) En el caso de perceptores de la prestación económica por razón de necesidad,
que no hayan sido beneficiarios de este programa en años anteriores.
b) En general, el no haberse beneficiado con anterioridad del programa de viajes.
c) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad.
d) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.
2. Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los beneficiarios de la prestación
económica por razón de necesidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30%
de las plazas.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente
Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la
Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e
Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas
Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de
España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
3. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se
inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial
del Estado» y finaliza el día 31 de agosto de 2011.

cve: BOE-A-2011-9971

Núm. 136