I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9930)
Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Módulos Formativos

Acreditación requerida

Sec. I. Pág. 56314

Experiencia
profesional
requerida
en el ámbito
de la unidad de
competencia

• Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado
MF0986_3: Elaboración,
correspondiente u otros títulos equivalentes.
tratamiento y
• Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el
presentación de
titulo de grado correspondiente o otros títulos
documentos de trabajo
equivalentes.

2 años

MF0984_3: Inglés
profesional para la
asistencia a la
dirección

• Licenciado en Filología, Traducción e Interpretación de
la lengua inglesa correspondiente o título de grado
equivalente.
• Cualquier otra titulación superior con la siguiente
formación complementaria:
• Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a
la obtención de la Licenciatura en Filología, Traducción
e Interpretación en lengua inglesa o titulación
equivalente.
• Certificado o diploma de acreditación oficial de la
competencia lingüística de la lengua inglesa
correspondiente como el Certificado de Nivel Avanzado
de las Escuelas Oficiales de Idiomas u otros equivalentes
o superiores reconocidos.
• Titulación universitaria cursada en un país de habla de
la lengua inglesa, en su caso, con la correspondiente
homologación.

2 años

MF0985_2: Lengua
extranjera distinta del
inglés para la
asistencia a la
dirección

• Licenciado en Filología, Traducción e Interpretación de
la lengua extranjera correspondiente o título de grado
equivalente.
• Cualquier otra titulación superior con la siguiente
formación complementaria:
• Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a
la obtención de la Licenciatura en Filología, Traducción
e Interpretación en lengua extranjera o titulación
equivalente.
• Certificado o diploma de acreditación oficial de la
competencia lingüística de la lengua correspondiente
como el Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas
Oficiales de Idiomas u otros equivalentes o superiores
reconocidos.
• Titulación universitaria cursada en un país de habla de
la lengua extranjera, en su caso, con la correspondiente
homologación.

2 años

Modificando en el mismo anexo el apartado «V Requisitos mínimos de espacios,
instalaciones y equipamientos», sustituyendo los espacios del aula de gestión y el aula de
idiomas por el que aparece en el «anexo IV Comercialización y administración de productos
y servicios financieros» de este real decreto.
Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

cve: BOE-A-2011-9930

Disposición final tercera.