I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9929)
Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 56104

RP4: Preparar morteros de dosificación prefijada, tanto con medios manuales como
mecánicos, para ejecutar trabajos de albañilería y revestimiento, observando las
recomendaciones del fabricante, las condiciones de calidad indicadas, y las normas
de seguridad y protección ambiental establecidas.
CR4.1 Los productos que se utilizan, sus cantidades y su estado de
conservación son los adecuados para obtener las características establecidas, y
su almacenamiento y manipulación se realiza en las condiciones de seguridad y
salud indicadas o recomendadas por el fabricante.
CR4.2 Los morteros y pastas para proyección mediante máquina se dosifican
atendiendo a las características de la misma y a las condiciones ambientales.
CR4.3 Las especificaciones respecto al amasado, a tiempos de espera previos a
reamasado, a tiempos de ajustabilidad y a condiciones ambientales se respetan.
CR4.4 La mezcla que se prepara presenta la debida homogeneidad y responde
al volumen demandado.
CR4.5 La mezcla se entrega dentro del margen de tiempo precisado respetando
el periodo de trabajabilidad.
RP5: Preparar adhesivos y materiales de rejuntado para ejecutar trabajos de
revestimiento, utilizando medios mecánicos, siguiendo la dosificación e instrucciones
fijadas por el fabricante y cumpliendo los plazos y volúmenes exigidos.
CR5.1 Los productos que se utilizan, sus cantidades y su estado de
conservación son los adecuados para obtener las características establecidas, y
su almacenamiento y manipulación se realiza en las condiciones de seguridad y
salud indicadas o recomendadas por el fabricante.
CR5.2 Los adhesivos cementosos se mezclan con el volumen de agua fijado,
respetando las siguientes condiciones:






El agua utilizada será potable o, en su defecto, con ausencia de materia
orgánica u otros materiales extraños.
El producto seco se vierte siempre sobre el agua.
El volumen de agua respeta la proporción (litros por saco o kilogramos)
indicada por el fabricante.
En caso de sustitución parcial o total del agua por emulsiones, se respeta la
proporción de sustitución indicada por el fabricante.
Se respetan las indicaciones del fabricante en cuanto tiempo de maduración y
vida útil.

CR5.3 Los adhesivos y materiales de rejuntado de resinas de reacción se
obtienen mezclando los componentes y utilizando la totalidad del contenido de los
respectivos envases.
CR5.4 Los adhesivos de resinas en dispersión, comercializados listos para su
uso, se utilizan tras una breve agitación mecánica antes de su utilización, debiendo
conservarse cerrados en sus envases al final de la jornada para permitir su uso en
aplicaciones posteriores.
CR5.5 Las especificaciones respecto al amasado (útil, velocidad, tiempo de
agitación y tiempo de espera previo a reamasado) y a las condiciones ambientales
se respeta, obteniendo la consistencia y capacidad humectante requeridas.
CR5.6 La mezcla que se prepara, presenta la debida homogeneidad, con
ausencia total de grumos y de burbujas de aire en oclusión, respondiendo a la
cantidad demandada.
CR5.7 La mezcla se entrega habiendo respetado su periodo de maduración y
dentro de la vida útil del producto, establecida por el fabricante en función de las
condiciones ambientales.

cve: BOE-A-2011-9929