I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9928)
Real Decreto 643/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 55931
entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de
marzo.
Disposición transitoria cuarta.
Acreditación provisional de centros.
Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran
incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir
formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad
que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la
impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido
en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa
autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un
año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de
la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación
dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto,
los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su
acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 328/1999, de 26 de febrero, por el que se establece
el certificado de profesionalidad de la ocupación Operario de planta de central termoeléctrica
y el Real Decreto 407/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el certificado de
profesionalidad de la ocupación de operario de instrumentación y control de central
eléctrica.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al
Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
cve: BOE-A-2011-9928
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 55931
entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de
marzo.
Disposición transitoria cuarta.
Acreditación provisional de centros.
Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran
incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir
formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad
que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la
impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido
en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa
autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un
año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de
la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación
dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto,
los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su
acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 328/1999, de 26 de febrero, por el que se establece
el certificado de profesionalidad de la ocupación Operario de planta de central termoeléctrica
y el Real Decreto 407/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el certificado de
profesionalidad de la ocupación de operario de instrumentación y control de central
eléctrica.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al
Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
cve: BOE-A-2011-9928
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ