I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9928)
Real Decreto 643/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 55927
que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido
derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cuatro certificados de
profesionalidad de la familia profesional Energía y agua de las áreas profesionales de
Agua, Gas, Energía eléctrica y Eficiencia energética, que se incorporarán al Repertorio
Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional
atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y
como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente
citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
de «Gestión de la operación en centrales termoeléctricas» que en el mismo se establece,
sustituye al certificado de profesional de la ocupación de Operario de planta de central
termoeléctrica, establecido en el Real Decreto 328/1999 de 26 de febrero, que, en
consecuencia, queda derogado y al certificado de profesional de la ocupación de operario
de instrumentación y control de central eléctrica, establecido en el Real Decreto 407/1997
de 21 de marzo, que, en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer cuatro certificados de profesionalidad de
la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto
1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de Profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Energía y agua y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia Profesional: Energía y agua.
– Anexo I. Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas. Nivel 3.
– Anexo II. Gestión de la operación en centrales termoeléctricas. Nivel 3.
– Anexo III. Eficiencia energética de edificios. Nivel 3.
– Anexo IV. Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones
de agua y saneamiento. Nivel 3.
cve: BOE-A-2011-9928
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 55927
que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido
derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cuatro certificados de
profesionalidad de la familia profesional Energía y agua de las áreas profesionales de
Agua, Gas, Energía eléctrica y Eficiencia energética, que se incorporarán al Repertorio
Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional
atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y
como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente
citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
de «Gestión de la operación en centrales termoeléctricas» que en el mismo se establece,
sustituye al certificado de profesional de la ocupación de Operario de planta de central
termoeléctrica, establecido en el Real Decreto 328/1999 de 26 de febrero, que, en
consecuencia, queda derogado y al certificado de profesional de la ocupación de operario
de instrumentación y control de central eléctrica, establecido en el Real Decreto 407/1997
de 21 de marzo, que, en consecuencia, queda derogado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer cuatro certificados de profesionalidad de
la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto
1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de Profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Energía y agua y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia Profesional: Energía y agua.
– Anexo I. Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas. Nivel 3.
– Anexo II. Gestión de la operación en centrales termoeléctricas. Nivel 3.
– Anexo III. Eficiencia energética de edificios. Nivel 3.
– Anexo IV. Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones
de agua y saneamiento. Nivel 3.
cve: BOE-A-2011-9928
Núm. 136