II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2011-9953)
Orden TAP/1536/2011, de 31 de mayo, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57351
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar fotocopia
compulsada de la credencial de homologación, o convalidación en su caso, expedida por
el órgano competente del Ministerio de Educación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,
al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, ni pertenecer al
mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su
Estado el acceso al empleo público.
d) Asimismo, los aspirantes aprobados deberán formular opción por la percepción de
la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, que modifica
el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. Esta solicitud se dirigirá al Instituto Nacional
de Administración Pública.
En el supuesto de que los aspirantes no presten su consentimiento a la Administración
para acceder a los datos antes referidos y no presenten la documentación, dentro del
plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, o que del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado
Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero.–Por la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de estos
aspirantes como funcionarios en prácticas de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en el punto 3 del
anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas.
El curso selectivo se realizará en el Instituto Nacional de Administración Pública,
iniciándose el 5 de septiembre de 2011, y estando prevista su finalización para el 14 de
octubre de 2011. Los detalles del curso se publicarán en la página web del Instituto Nacional
de Administración Pública (www.inap.es), de conformidad con las instrucciones que dicte
al efecto el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Cuarto.–Esta Secretaría de Estado efectuará la oferta de destinos una vez finalizado
el curso selectivo a los aspirantes que lo hayan superado. La petición de puestos de
trabajo se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución que se
publicará en las páginas web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
(www.mpt.gob.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Quinto.–Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Política Territorial y
Administración Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de
Política Territorial y Administración Pública, P.D. (Orden TAP/2964/2010, de 18 de
noviembre), la Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí
Ibáñez.
cve: BOE-A-2011-9953
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57351
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán presentar fotocopia
compulsada de la credencial de homologación, o convalidación en su caso, expedida por
el órgano competente del Ministerio de Educación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,
al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, ni pertenecer al
mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su
Estado el acceso al empleo público.
d) Asimismo, los aspirantes aprobados deberán formular opción por la percepción de
la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, que modifica
el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. Esta solicitud se dirigirá al Instituto Nacional
de Administración Pública.
En el supuesto de que los aspirantes no presten su consentimiento a la Administración
para acceder a los datos antes referidos y no presenten la documentación, dentro del
plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, o que del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado
Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero.–Por la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de estos
aspirantes como funcionarios en prácticas de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en el punto 3 del
anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas.
El curso selectivo se realizará en el Instituto Nacional de Administración Pública,
iniciándose el 5 de septiembre de 2011, y estando prevista su finalización para el 14 de
octubre de 2011. Los detalles del curso se publicarán en la página web del Instituto Nacional
de Administración Pública (www.inap.es), de conformidad con las instrucciones que dicte
al efecto el Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Cuarto.–Esta Secretaría de Estado efectuará la oferta de destinos una vez finalizado
el curso selectivo a los aspirantes que lo hayan superado. La petición de puestos de
trabajo se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución que se
publicará en las páginas web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
(www.mpt.gob.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Quinto.–Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Política Territorial y
Administración Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de
Política Territorial y Administración Pública, P.D. (Orden TAP/2964/2010, de 18 de
noviembre), la Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí
Ibáñez.
cve: BOE-A-2011-9953
Núm. 136