II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9952)
Orden TAP/1535/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57313
2. Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Ministerio de Política
Territorial y Administración Pública, podrán participar en la provisión de todos los puestos
de este concurso sin limitación alguna por razón de su destino, salvo lo descrito en la base
segunda 1, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria.
3. Asimismo, en relación con el personal perteneciente a Cuerpos o Escalas de
Correos y Telégrafos, de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2007 de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, se dejan sin efecto las claves
de exclusión que se asignaban a los puestos que no podían ser ocupados por este
colectivo. Se permite la participación a todos los puestos convocados por el presente
concurso del citado colectivo, siempre y cuando reúnan el resto de requisitos de participación
y ocupación exigidos en la convocatoria.
4. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de fecha de 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge
la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la
función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no
Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de
trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución
de la CECIR anteriormente citada.
Segunda.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso,
salvo que:
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o
distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales (artículo 87 de la Ley 7/2007)
del Estatuto Básico del Empleado Público, y excedencia para el cuidado de familiares
(artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007), durante el transcurso de su situación, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir puestos en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su
defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna
o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder
concursar.
5. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios incluidos en la Base
Primera que se encuentran en situación de adscripción provisional en este Ministerio, en
caso de que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva, no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos
con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas
(en la actualidad Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran
cve: BOE-A-2011-9952
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o, en su defecto, en el Departamento Ministerial donde se encuentre su puesto
definitivo.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre
designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente
toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57313
2. Los funcionarios destinados o que presten servicios en el Ministerio de Política
Territorial y Administración Pública, podrán participar en la provisión de todos los puestos
de este concurso sin limitación alguna por razón de su destino, salvo lo descrito en la base
segunda 1, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria.
3. Asimismo, en relación con el personal perteneciente a Cuerpos o Escalas de
Correos y Telégrafos, de acuerdo con la Resolución de 27 de julio de 2007 de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, se dejan sin efecto las claves
de exclusión que se asignaban a los puestos que no podían ser ocupados por este
colectivo. Se permite la participación a todos los puestos convocados por el presente
concurso del citado colectivo, siempre y cuando reúnan el resto de requisitos de participación
y ocupación exigidos en la convocatoria.
4. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de fecha de 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge
la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la
función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no
Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de
trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución
de la CECIR anteriormente citada.
Segunda.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso,
salvo que:
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o
distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. Los funcionarios en situación de servicios especiales (artículo 87 de la Ley 7/2007)
del Estatuto Básico del Empleado Público, y excedencia para el cuidado de familiares
(artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007), durante el transcurso de su situación, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir puestos en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su
defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
4. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna
o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder
concursar.
5. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios incluidos en la Base
Primera que se encuentran en situación de adscripción provisional en este Ministerio, en
caso de que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en
exclusiva, no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos
con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas
(en la actualidad Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran
cve: BOE-A-2011-9952
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de
Estado o, en su defecto, en el Departamento Ministerial donde se encuentre su puesto
definitivo.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino obtenido por libre
designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente
toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.