II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2011-9950)
Orden EHA/1533/2011, de 1 de junio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57291
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c)
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa. La condición de familia numerosa se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las
oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2011-9950
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57291
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c)
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa. La condición de familia numerosa se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las
oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2011-9950
Núm. 136