II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Designaciones. (BOE-A-2011-9936)
Orden EHA/1529/2011, de 1 de junio, por la que se designan los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. II.A. Pág. 57210

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A.

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
9936

Orden EHA/1529/2011, de 1 de junio, por la que se designan los miembros de
la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra, según redacción dada al mismo por la Ley 25/2003, de 15 de julio, establece, en
su apartado 1, una Junta Arbitral con las siguientes funciones:
a) Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como
consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio a casos concretos
concernientes a relaciones tributarias individuales.
b) Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y la de
la Comunidad Foral o entre ésta y la Administración de una Comunidad Autónoma, en
relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción
corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción
correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el
Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación
de los contribuyentes.
Por su parte, en el apartado 2 del citado artículo 51 se establece que la Junta Arbitral
estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se hará por el Ministro de Hacienda
(en la actualidad, Ministra de Economía y Hacienda) y por el Consejero de Economía y
Hacienda del Gobierno de Navarra, entre expertos de reconocido prestigio en materia
tributaria o hacendística, por un período de seis años.
En los mismos términos se manifiesta el Reglamento de la Junta Arbitral (Real
Decreto 353/2006, de 24 de marzo), cuyo artículo 5.1 añade que el nombramiento de los
árbitros deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de
Navarra» y producirá efectos desde la fecha del acuerdo.
Habiendo transcurrido el periodo por el que fueron nombrados los miembros de la
Junta Arbitral se hace preciso proceder a una nueva designación de los mismos.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 51
del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, dispongo:

Madrid, 1 de junio de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-9936

Primero.–Designar como Presidente de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a don Antonio
Cayón Galiardo.
Segundo.–Designar como Vocales de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a don Eugenio
Simón Acosta y a don José Antonio Asiain Ayala.