III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Fundaciones. (BOE-A-2011-9968)
Orden EDU/1540/2011, de 3 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sect.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57500
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
9968
Orden EDU/1540/2011, de 3 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Sect.
Examinado el expediente incoado a instancia de don Federico González Aragoneses,
solicitando la inscripción de la Fundación Sect en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por la Sociedad Española de Cirugía Torácica, en Madrid, el 13 de abril de 2011,
según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don
Ricardo Vilas de Escauriaza, con el número 976 de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en Madrid, calle Estrella Polar 14, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada
inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos
euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en el plazo
señalado en la escritura de constitución no superior a cinco años contados desde el
otorgamiento de la misma.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación
incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los
siguientes: Contribuir al progreso de la cirugía torácica en todos sus aspectos, promoviendo
la formación, el desarrollo y el perfeccionamiento profesional de los cirujanos torácicos,
procurando la mejor calidad en la asistencia a los pacientes y fomentando la docencia y la
investigación.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Federico González
Aragoneses, Secretario: Don Carlos Alfonso Baamonde Laborda, Vocal: Doña Elena
Fernández Martín.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte
de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del
Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico
las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al
Ministro.
cve: BOE-A-2011-9968
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57500
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
9968
Orden EDU/1540/2011, de 3 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Sect.
Examinado el expediente incoado a instancia de don Federico González Aragoneses,
solicitando la inscripción de la Fundación Sect en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por la Sociedad Española de Cirugía Torácica, en Madrid, el 13 de abril de 2011,
según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don
Ricardo Vilas de Escauriaza, con el número 976 de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en Madrid, calle Estrella Polar 14, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada
inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos
euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en el plazo
señalado en la escritura de constitución no superior a cinco años contados desde el
otorgamiento de la misma.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación
incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los
siguientes: Contribuir al progreso de la cirugía torácica en todos sus aspectos, promoviendo
la formación, el desarrollo y el perfeccionamiento profesional de los cirujanos torácicos,
procurando la mejor calidad en la asistencia a los pacientes y fomentando la docencia y la
investigación.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Federico González
Aragoneses, Secretario: Don Carlos Alfonso Baamonde Laborda, Vocal: Doña Elena
Fernández Martín.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte
de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del
Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico
las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al
Ministro.
cve: BOE-A-2011-9968
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente: