II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2011-9954)
Orden CIN/1537/2011, de 31 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 57358

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente
se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino de la Escala de
Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación en la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o la ha tenido en los últimos 3
años, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con
arreglo a las siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: Los servicios prestados
con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral temporal: Los servicios prestados con
este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de
contrato, excepto por incapacidad temporal, maternidad, paternidad (art. 48 bis del Estatuto
de los Trabajados), excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares y excedencia
por razón de violencia sobre la trabajadora en los términos del art. 54 del Convenio Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 5 puntos.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en
las pruebas selectivas: 5 puntos.
Los funcionarios interinos a que se refiere la letra A) del apartado 2 en caso de solicitar
puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la
Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
La certificación será expedida en el modelo que figura como Anexo VI a esta
convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino de la Escala de Auxiliares de Investigación de los
Organismos Públicos de Investigación del aspirante, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta
misma fecha, siempre referido al ámbito señalado en la letra A) del apartado 2.
Antigüedad como personal laboral temporal o funcionario interino, referida al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Titulación académica que acredite previamente ante esa unidad.
La no presentación del Anexo VI o, en su caso, de los documentos justificativos de los
méritos, por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito
correspondiente.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar indicado en la base 6.3.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones
que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de
concurso.
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
La mayor puntuación en la fase de oposición.
La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
La mayor puntuación en el primer ejercicio.
La mayor puntuación en la fase de concurso.
La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.

cve: BOE-A-2011-9954

Núm. 136