III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Subvenciones. (BOE-A-2011-9980)
Orden ARM/1543/2011, de 3 de junio, por la que se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57584
Tercero. Solicitud y plazo de presentación.–Las solicitudes se presentarán en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del
Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir
acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Cuarto. Criterios de valoración y distribución.–Las ayudas destinadas a las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal no podrán
sobrepasar respectivamente los porcentajes sobre el crédito inicial del 75 % y del 80 %
para los conceptos presupuestarios 23.01.451O.483 y 23.01.451O.482, establecidos en el
artículo 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, distribuyéndose las mismas en el
primer caso, en consonancia con lo también expresado en este artículo, mediante la
aplicación del 25 % por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones
Profesionales Agrarias (COPA) de la Unión Europea y el otro 75 % en función del número
de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la
Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA.
En lo que respecta al concepto presupuestario 23.01.451O.482, la distribución de
ayudas se hará en un 50 % atendiendo al número de órganos colegiados del Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los que estas entidades están presentes, y el
otro 50 % en virtud del número de órganos colegiados de los restantes Departamentos
Ministeriales de la Administración General del Estado en los que participan.
En todo caso, no podrán ser subvencionados gastos diferentes a los correspondientes a
los fines estatutarios de la Entidad y la ayuda percibida por ambos conceptos presupuestarios
no podrá superar la cuantía de dichos gastos en el ejercicio anterior al de la presente
convocatoria. Este último requisito deberá recogerse en el certificado al que hace referencia
el artículo 2 de la Orden ARM/1038/2009, de Bases Reguladoras, en su apartado 2.d).
Las ayudas destinadas a las cuotas de carácter obligatorio que han de satisfacer otras
entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y de carácter representativo a las
organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas, no podrán sobrepasar en su
conjunto el máximo del 20 % del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483,
tal y como señala el artículo 3 de las bases reguladoras, y su aplicación se efectuará
atendiendo tanto al montante total de la cuota exigida como a la relevancia económica en
España del subsector agroalimentario correspondiente.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Las solicitudes serán resueltas por la Subsecretaria del Departamento por delegación,
de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación
de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, rectificada
por la Orden ARM/1824/2010, de 6 de julio, en el plazo de 15 días desde la elevación de
la propuesta de resolución.
Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
cinco meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden de
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera
recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo. Recursos.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición
en el plazo de un mes. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.
cve: BOE-A-2011-9980
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57584
Tercero. Solicitud y plazo de presentación.–Las solicitudes se presentarán en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del
Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir
acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Cuarto. Criterios de valoración y distribución.–Las ayudas destinadas a las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal no podrán
sobrepasar respectivamente los porcentajes sobre el crédito inicial del 75 % y del 80 %
para los conceptos presupuestarios 23.01.451O.483 y 23.01.451O.482, establecidos en el
artículo 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, distribuyéndose las mismas en el
primer caso, en consonancia con lo también expresado en este artículo, mediante la
aplicación del 25 % por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones
Profesionales Agrarias (COPA) de la Unión Europea y el otro 75 % en función del número
de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la
Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA.
En lo que respecta al concepto presupuestario 23.01.451O.482, la distribución de
ayudas se hará en un 50 % atendiendo al número de órganos colegiados del Ministerio de
Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los que estas entidades están presentes, y el
otro 50 % en virtud del número de órganos colegiados de los restantes Departamentos
Ministeriales de la Administración General del Estado en los que participan.
En todo caso, no podrán ser subvencionados gastos diferentes a los correspondientes a
los fines estatutarios de la Entidad y la ayuda percibida por ambos conceptos presupuestarios
no podrá superar la cuantía de dichos gastos en el ejercicio anterior al de la presente
convocatoria. Este último requisito deberá recogerse en el certificado al que hace referencia
el artículo 2 de la Orden ARM/1038/2009, de Bases Reguladoras, en su apartado 2.d).
Las ayudas destinadas a las cuotas de carácter obligatorio que han de satisfacer otras
entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y de carácter representativo a las
organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas, no podrán sobrepasar en su
conjunto el máximo del 20 % del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483,
tal y como señala el artículo 3 de las bases reguladoras, y su aplicación se efectuará
atendiendo tanto al montante total de la cuota exigida como a la relevancia económica en
España del subsector agroalimentario correspondiente.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Las solicitudes serán resueltas por la Subsecretaria del Departamento por delegación,
de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación
de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, rectificada
por la Orden ARM/1824/2010, de 6 de julio, en el plazo de 15 días desde la elevación de
la propuesta de resolución.
Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
cinco meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden de
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera
recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo. Recursos.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición
en el plazo de un mes. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.
cve: BOE-A-2011-9980
Núm. 136