III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Ayudas. (BOE-A-2011-9973)
Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca para el año 2011, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57542

d) Los gastos de alquiler, transporte y arrendamiento o amortización de las aulas,
talleres y demás superficies o medios utilizados en el desarrollo de la formación. Se
incluyen en este apartado, los gastos de mantenimiento y limpieza de aulas, talleres y
material didáctico no fungible, ocasionados por la impartición de los cursos.
e) Gastos de seguro de accidentes de los alumnos.
f) Gastos de los alumnos. Los importes máximos a financiar serán los siguientes:
f).1 Desplazamiento: según billete, si se utilizan transportes públicos, o en una
cuantía de 0,20 euros por kilómetro, en caso de utilizar vehículo propio o de alquiler. En el
caso de sean abonados gastos por utilizar los alumnos vehículos propio en sus
desplazamientos para asistir al curso, el gasto se justificará mediante recibí del alumno y
será necesario presentar un desglose en el que se incluyan: el nombre del alumno, la
fecha, el trayecto efectuado y la distancia recorrida.
f).2 Manutención: esta ayuda tendrá una cuantía de 37,40 euros/día natural, a
justificar mediante el recibí del alumno.
f).3 Alojamiento: para este concepto se establece una ayuda cuya cuantía máxima
será 80 euros/día natural, a justificar por medio del contrato de arrendamiento, factura o
cualquier otro medio documental acreditativo.
f).4 Los gastos ocasionados a los alumnos por el cuidado de hijos menores de cuatro
años se abonarán conforme a la factura emitida por la guardería o escuela infantil. Estos
gastos serán financiables en la medida en que sean debidos a la asistencia de alguno de
los progenitores a los cursos subvencionados.
g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones
formativas.
2. Costes indirectos de cada actividad formativa: Tendrán esta consideración los
costes de personal de apoyo tanto interno como externo, luz agua calefacción, mensajería
correo, limpieza, y todos los necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la
actividad formativa. Se considerará coste indirecto imputable a la actividad subvencionada
el 9,73 % del importe total de cada curso y no requerirá justificación adicional, tal y como
indican el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 13,
párrafo m), de la Orden de bases reguladoras.
3. Los gastos generados por la constitución del aval: Se financiará hasta un máximo
del 1,67 por ciento del importe del anticipo concedido.

cve: BOE-A-2011-9973

Núm. 136