IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19204)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 64566
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19204
MADRID
Edicto.
Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil
número 10 de los de Madrid, hace saber:
1. Que en el concurso número 222/2.011, por auto de 30 de mayo de 2011, se
ha declarado en concurso voluntario abreviado a "Fercodi, S.L.", con CIF número
B-80172570.
2. Que los acreedores de la concursado comunicarán sus créditos en la forma
prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la
publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de
su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal.
4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo
deberán realizar por medio de Abogado y Procurador.
Madrid, 30 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
cve: BOE-B-2011-19204
ID: A110045633-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 64566
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19204
MADRID
Edicto.
Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil
número 10 de los de Madrid, hace saber:
1. Que en el concurso número 222/2.011, por auto de 30 de mayo de 2011, se
ha declarado en concurso voluntario abreviado a "Fercodi, S.L.", con CIF número
B-80172570.
2. Que los acreedores de la concursado comunicarán sus créditos en la forma
prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la
publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de
su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal.
4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo
deberán realizar por medio de Abogado y Procurador.
Madrid, 30 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
cve: BOE-B-2011-19204
ID: A110045633-1
http://www.boe.es
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