IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19175)
BADAJOZ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 64537

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19175

BADAJOZ

Edicto.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil
número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1. Que en los autos de concurso abreviado voluntario 59/2011 seguidos en
este juzgado se ha dictado a instancias de Promociones Inmobiliarias de
Extremadura 2003, S.L., en fecha doce de mayo de dos mil once auto de
declaración de concurso del deudor Promociones Inmobiliarias de Extremadura
2003, S.L., CIF B-06401574, con domicilio en Molino, número 7, local 1, Don
Benito, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Don Benito (Badajoz).
2. Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el
patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que
estará integrada por el letrado don Miguel Ángel González Ortiz, con domicilio en
Badajoz, calle Gómez de Solís, número 6, oficina 5.
3. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de quince
días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial
del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado
en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que
expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como
los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento,
características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio
especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales,
acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los
documentos relativos al crédito.
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado
(artículo 184.3 Ley Concursal).
Badajoz, 12 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

cve: BOE-B-2011-19175

ID: A110044299-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X