V. Anuncios. - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones. OTROS PODERES ADJUDICADORES. (BOE-B-2011-19287)
Anuncio de la notaría de don Juan Augusto Díaz Puig, Notario de Berja (Almería), sobre subasta notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. V-A. Pág. 64690

construcción y división en régimen de propiedad horizontal, autorizada por el
Notario de Berja don Juan Augusto Díaz Puig el día cuatro de abril de dos mil seis,
bajo el número seiscientos noventa y cinco de protocolo.
Referencia Catastral: Es la de origen número 04029A035001050000IW.
Procediendo la subasta de las fincas, se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaria. La primera subasta el día treinta de junio dos mil
once, a las 12 horas, de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta,
el día veinticinco de julio de dos mil once, a las 12 horas, cuyo tipo será el 75 por
ciento de la primera; en los mismos casos la tercera subasta el dieciocho de
agosto de dos mil once, a las 12 horas, sin sujeción a tipo; y su hubiera pluralidad
de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el
día doce de septiembre de dos mil once, a las 12 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refiere los artículos 236
a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes
a viernes, de 9 a 13 horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute
continuará subsistente.
Los Licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la sucursal de
la entidad Unicaja, oficina 0879, de la ciudad de Berja, una cantidad equivalente al
30 por 100, del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la
tercera un 20 por 100 de la segunda, mediante justificante de ingreso en la entidad
referida.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el
justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la
adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un
acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Berja, 25 de mayo de 2011.- Notario del Ilustre Colegio de Andalucía.

cve: BOE-B-2011-19287

ID: A110045684-1

http://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X