III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2011-9912)
Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55764
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
9912
Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio,
del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar
Carlos Zarrías Arévalo.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de
Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña,
relativo a la persona y la familia
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la
Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 2011,
ha adoptado el siguiente Acuerdo:
cve: BOE-A-2011-9912
1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas, ambas partes
consideran solventadas las discrepancias competenciales manifestadas en relación
con el artículo 211.1, apartados 1 y 2, de la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio,
del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, al
apreciar que sin perjuicio de la competencia exclusiva que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Cataluña corresponde a la
Generalitat en materia de derecho civil, el Estado tiene competencia exclusiva para
establecer la regla de adquisición y pérdida de la personalidad en virtud de lo previsto
en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución Española.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55764
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
9912
Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio,
del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar
Carlos Zarrías Arévalo.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de
Cataluña 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña,
relativo a la persona y la familia
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la
Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 2011,
ha adoptado el siguiente Acuerdo:
cve: BOE-A-2011-9912
1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas, ambas partes
consideran solventadas las discrepancias competenciales manifestadas en relación
con el artículo 211.1, apartados 1 y 2, de la Ley de Cataluña 25/2010, de 29 de julio,
del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, al
apreciar que sin perjuicio de la competencia exclusiva que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Cataluña corresponde a la
Generalitat en materia de derecho civil, el Estado tiene competencia exclusiva para
establecer la regla de adquisición y pérdida de la personalidad en virtud de lo previsto
en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución Española.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
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