III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Recursos. (BOE-A-2011-9906)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 436/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera, y se emplaza a los interesados en el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55751
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
9906
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Subsecretaría, por la que se acuerda
la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso
contencioso-administrativo nº 436/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera, y se
emplaza a los interesados en el mismo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en
cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Tercera, se acuerda la remisión del expediente administrativo
correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 436/2010, interpuesto por
la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPER),
contra el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la
prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología
fotovoltaica en régimen especial, y contra la Resolución de 6 de agosto de 2010 de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se define el colectivo de
instalaciones de tecnología fotovoltaica que serán requeridas para acreditar la disposición
de los equipos de aplicación de lo previsto en el Real Decreto.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas
aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos
de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la
misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de
nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2011-9906
Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio,
Amparo Fernández González.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55751
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
9906
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Subsecretaría, por la que se acuerda
la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso
contencioso-administrativo nº 436/2010, interpuesto ante la Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección tercera, y se
emplaza a los interesados en el mismo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en
cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Tercera, se acuerda la remisión del expediente administrativo
correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 436/2010, interpuesto por
la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (ANPER),
contra el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la
prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología
fotovoltaica en régimen especial, y contra la Resolución de 6 de agosto de 2010 de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se define el colectivo de
instalaciones de tecnología fotovoltaica que serán requeridas para acreditar la disposición
de los equipos de aplicación de lo previsto en el Real Decreto.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas
aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos
de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la
misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de
nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2011-9906
Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio,
Amparo Fernández González.
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