III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-9907)
Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas IR-182 e IR-183 relativas a los equipos radioeléctricos del servicio móvil terrestre de voz y datos para redes móviles privadas y redes móviles de acceso público (PMR/PAMR) en la banda de frecuencias 68-87,5 MHz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55752

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
9907

Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se
publican los requisitos técnicos de las interfaces reglamentadas IR-182 e
IR-183 relativas a los equipos radioeléctricos del servicio móvil terrestre de voz
y datos para redes móviles privadas y redes móviles de acceso público (PMR/
PAMR) en la banda de frecuencias 68-87,5 MHz.

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000,
de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril,
establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces
reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos
de las interfaces de los equipos del servicio móvil terrestre de voz y datos para redes
móviles privadas y redes móviles de acceso público (PMR/PAMR) en la banda de
frecuencias 68-87,5 MHz.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos
del servicio móvil terrestre de voz y datos para redes móviles privadas y redes móviles de
acceso público (PMR/PAMR) en la banda de frecuencias 68-87,5 MHz, que operen en
España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el
Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.
La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico esta
sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces
radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades
nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o
acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como
en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento
jurídico español.
En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas IR-182
e IR-183 que se relacionan en los Anexos a esta Resolución.

cve: BOE-A-2011-9907

Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Subdirector
General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.