III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Telecomunicaciones. (BOE-A-2011-9909)
Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas IR-184 e IR-185 para los dispositivos de baja potencia y banda ultra ancha (UWB) para aplicaciones genéricas y para análisis de materiales de construcción (BMA), respectivamente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55757
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
9909
Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se
publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas IR-184 e
IR-185 para los dispositivos de baja potencia y banda ultra ancha (UWB) para
aplicaciones genéricas y para análisis de materiales de construcción (BMA),
respectivamente.
El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000,
de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril,
establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces
reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de
las interfaces para los dispositivos de baja potencia y banda ultra ancha (UWB) para
aplicaciones genéricas y para análisis de materiales de construcción (BMA),
respectivamente.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los
dispositivos de baja potencia y de banda ultra ancha para aplicaciones genéricas y para
análisis de materiales de construcción, que operen en España y no exime del cumplimiento
del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado
Real Decreto 1890/2000.
La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en
su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las
interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades
nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia
de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como
en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento
jurídico español.
En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas
reglamentadas IR-184 e IR-185 que se relacionan en los anexos a esta Resolución.
cve: BOE-A-2011-9909
Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Subdirector
General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55757
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
9909
Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se
publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas IR-184 e
IR-185 para los dispositivos de baja potencia y banda ultra ancha (UWB) para
aplicaciones genéricas y para análisis de materiales de construcción (BMA),
respectivamente.
El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de
conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000,
de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril,
establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces
reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de
las interfaces para los dispositivos de baja potencia y banda ultra ancha (UWB) para
aplicaciones genéricas y para análisis de materiales de construcción (BMA),
respectivamente.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los
dispositivos de baja potencia y de banda ultra ancha para aplicaciones genéricas y para
análisis de materiales de construcción, que operen en España y no exime del cumplimiento
del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado
Real Decreto 1890/2000.
La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en
su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las
interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.
Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades
nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia
de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como
en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento
jurídico español.
En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas
reglamentadas IR-184 e IR-185 que se relacionan en los anexos a esta Resolución.
cve: BOE-A-2011-9909
Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Subdirector
General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.