III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9900)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de la disposición adicional primera del Convenio colectivo de la Compañía Transmediterránea y su personal de tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55735

Por la afectación que, en concreto, el acuerdo textual que a continuación se relaciona
pudiera tener con el tenor literal de la disposición adicional primera del vigente Convenio
colectivo de Compañía Trasmediterránea y su Personal de Tierra, se dará traslado a la
Dirección General de Trabajo al objeto de su oportuna publicación adjuntando a este
escrito el Acta de fecha 14 de abril de 2011.
«Permuta de la aplicación del 1,5% de revisión salarial pendiente para el año 2011
–según lo acordado en Acta de fecha 16 de marzo de 2011– por la no presentación del
Expediente Temporal de Regulación de Empleo con reducción de jornada y salarios
planteado.
En la medida en que las circunstancias económicas lo permitan, la Empresa no
realizaría un nuevo planteamiento de regulación de empleo como el ahora permutado».
En consecuencia, el texto actual de la disposición adicional primera quedaría redactada
en los siguientes términos:
Disposicion adicional primera.

Cláusula de revisión salarial

Año 2010: incremento de un 1 %.
Años 2011, 2012 y 2013: La revisión salarial para estos años se aplicará sobre
las cantidades vigentes a 1 de Enero de cada año, garantizándose un incremento
igual al I.P.C. Real del respectivo año anterior y con las siguientes particularidades:
1. En el supuesto de que el I.P.C. fuera inferior al -0,5 %, el incremento salarial
para ese año será de 0 %.
2. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el -0,5
% y el 0 %, el incremento resultante se determinará sumando a la cifra negativa de
I.P.C. un 0,5 %.
3. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el 0,1
% y el 0,5 %, se aplicará el 0,5 % de incremento.
Para el año 2011, el incremento salarial será de un 1,5 % en vez del 3 %
correspondiente al IPC real del año 2010.
La presente Acta queda incorporada a modo de anexo a la de fecha 14 de abril
de 2011.
Por la Empresa

cve: BOE-A-2011-9900

Por el Comité Intercentros

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X