III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Homologaciones. (BOE-A-2011-9905)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de rayos X de la marca Dylog Italia Spa, modelo Dyxim FB120 y de la marca Thermo Fisher Scientific, modelo PowerX C600, para incluir el equipo de la marca Dylog Italia Spa, modelo Dymond 80.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55750

c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado
y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del
equipo suministrado no sobrepasa 1 µSv/h.
d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.
f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:
i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.
ii) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente
para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su
conocimiento y seguimiento.
iii) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y verificaciones
periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del
aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro
de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.
II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e
instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones
ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en
su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de
seguridad.
III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las
verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros
o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, incluyendo, al menos
una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras
un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguridad y
que comprenda:
Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa
1 µSv/h.
Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las
señalizaciones del aparato.
IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad
competente.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias
cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes
Administraciones Públicas.
Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
su redacción por la Ley 4/99, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a
contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a
su derecho.
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas,
Antonio Hernández García.
http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-9905

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece
el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son
NHM-X257.
7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato
radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas, pero no faculta para su comercialización ni para su asistencia técnica en
cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo
Reglamento.