III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2011-9895)
Resolución de 12 de abril de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Resolución del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se delega la competencia para la contracción de obligaciones de carácter plurianual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55700
cve: BOE-A-2011-9895
la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, de la Dirección de Relaciones
Culturales y Científicas, de la Secretaría General, de la Dirección del Gabinete Técnico y
de la Oficina de Acción Humanitaria la competencia para contraer obligaciones de carácter
plurianual en los créditos asignados a sus unidades orgánicas cuyo importe sea igual o
inferior a 180.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto.
Tercero. Delegar en el titular del Departamento de Gestión Económica, Financiera y
Presupuestaria la competencia para contraer obligaciones de carácter plurianual, dentro
de los créditos asignados a la Secretaría General, hasta un límite de 60.000 euros sin
perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto. Esta competencia se entiende asimismo
sin perjuicio de lo establecido para el titular de la Secretaría General en el apartado
segundo.
Cuarto. Delegar en los Coordinadores Generales de las Oficinas Técnicas de
Cooperación, en los Directores de los Centros de Formación y en los Directores de los
Centros Culturales, la competencia para formalizar los contratos en el extranjero,
indistintamente con los órganos mencionados en los apartados primero, segundo y
tercero.
Para el ejercicio de la competencia delegada será preceptiva la previa autorización de
los órganos mencionados en los apartados primero, segundo y tercero en función de la
cuantía de las obligaciones plurianuales.
Quinto. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Coordinadores
Generales de las Oficinas Técnicas de Cooperación, la delegación prevista en el apartado
cuarto se realizará en favor de sus Adjuntos exigiéndose, asimismo, la autorización
mencionada.
Sexto. Las competencias a que se refiere la presente resolución podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por el Consejo Rector de la AECID, titular de la
competencia delegada.
Séptimo. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias
delegadas establecidas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal
circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo. Queda sin efecto la Resolución del Consejo Rector de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se delega en la persona titular
de la Dirección y otras autoridades y empleados públicos de la Agencia la competencia
para la contracción de obligaciones de carácter plurianual, publicada por Resolución de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional de 7 de septiembre («BOE» núm. 258
de 26 de octubre).
Noveno. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55700
cve: BOE-A-2011-9895
la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, de la Dirección de Relaciones
Culturales y Científicas, de la Secretaría General, de la Dirección del Gabinete Técnico y
de la Oficina de Acción Humanitaria la competencia para contraer obligaciones de carácter
plurianual en los créditos asignados a sus unidades orgánicas cuyo importe sea igual o
inferior a 180.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto.
Tercero. Delegar en el titular del Departamento de Gestión Económica, Financiera y
Presupuestaria la competencia para contraer obligaciones de carácter plurianual, dentro
de los créditos asignados a la Secretaría General, hasta un límite de 60.000 euros sin
perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto. Esta competencia se entiende asimismo
sin perjuicio de lo establecido para el titular de la Secretaría General en el apartado
segundo.
Cuarto. Delegar en los Coordinadores Generales de las Oficinas Técnicas de
Cooperación, en los Directores de los Centros de Formación y en los Directores de los
Centros Culturales, la competencia para formalizar los contratos en el extranjero,
indistintamente con los órganos mencionados en los apartados primero, segundo y
tercero.
Para el ejercicio de la competencia delegada será preceptiva la previa autorización de
los órganos mencionados en los apartados primero, segundo y tercero en función de la
cuantía de las obligaciones plurianuales.
Quinto. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Coordinadores
Generales de las Oficinas Técnicas de Cooperación, la delegación prevista en el apartado
cuarto se realizará en favor de sus Adjuntos exigiéndose, asimismo, la autorización
mencionada.
Sexto. Las competencias a que se refiere la presente resolución podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por el Consejo Rector de la AECID, titular de la
competencia delegada.
Séptimo. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias
delegadas establecidas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal
circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo. Queda sin efecto la Resolución del Consejo Rector de la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se delega en la persona titular
de la Dirección y otras autoridades y empleados públicos de la Agencia la competencia
para la contracción de obligaciones de carácter plurianual, publicada por Resolución de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional de 7 de septiembre («BOE» núm. 258
de 26 de octubre).
Noveno. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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