I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Seguridad Social. (BOE-A-2011-9868)
Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, por la que se prorrogan los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 55599
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
9868
Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, por la que se prorrogan los plazos
establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010,
de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de
marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de
cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
Al amparo de las previsiones establecidas en la disposición final tercera del Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema
de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, la
disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se
desarrolla el referido Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, vino a ampliar hasta el 30
de junio y el 15 de agosto de 2010, respectivamente, los plazos para la presentación a las
entidades gestoras o mutuas de las solicitudes de las empresas que desearan optar por el
incentivo correspondiente al ejercicio 2009 y de remisión por aquéllas de los informespropuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
El elevado número de solicitudes presentadas respecto del referido ejercicio 2009
hace aconsejable el mantenimiento de la ampliación de plazos señalada para las solicitudes
correspondientes al ejercicio 2010, a fin de garantizar la recopilación de la información a
presentar por las empresas junto con la solicitud, y permitir a las entidades gestoras y a las
mutuas la realización de las comprobaciones necesarias para la elaboración del informepropuesta a remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Esta Orden se dicta en uso de las facultades conferidas en la disposición final tercera
del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Plazos de presentación y tramitación de las solicitudes correspondientes
al ejercicio 2010.
Se prorrogan para el ejercicio 2010, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011,
respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes
de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se
refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y
prevención de la siniestralidad laboral.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez
Sánchez.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-9868
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas
cuestiones puedan plantearse en aplicación de esta Orden.
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 55599
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
9868
Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, por la que se prorrogan los plazos
establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010,
de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de
marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de
cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
Al amparo de las previsiones establecidas en la disposición final tercera del Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema
de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, la
disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se
desarrolla el referido Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, vino a ampliar hasta el 30
de junio y el 15 de agosto de 2010, respectivamente, los plazos para la presentación a las
entidades gestoras o mutuas de las solicitudes de las empresas que desearan optar por el
incentivo correspondiente al ejercicio 2009 y de remisión por aquéllas de los informespropuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
El elevado número de solicitudes presentadas respecto del referido ejercicio 2009
hace aconsejable el mantenimiento de la ampliación de plazos señalada para las solicitudes
correspondientes al ejercicio 2010, a fin de garantizar la recopilación de la información a
presentar por las empresas junto con la solicitud, y permitir a las entidades gestoras y a las
mutuas la realización de las comprobaciones necesarias para la elaboración del informepropuesta a remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Esta Orden se dicta en uso de las facultades conferidas en la disposición final tercera
del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Plazos de presentación y tramitación de las solicitudes correspondientes
al ejercicio 2010.
Se prorrogan para el ejercicio 2010, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011,
respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes
de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se
refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y
prevención de la siniestralidad laboral.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez
Sánchez.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-9868
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas
cuestiones puedan plantearse en aplicación de esta Orden.