II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DEFENSA. Destinos. (BOE-A-2011-9870)
Orden DEF/1514/2011, de 30 de mayo, por la que se resuelve concurso de traslados de personal laboral, por resultas, convocado por Orden DEF/2636/2010, de 30 de septiembre.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. II.A. Pág. 55601

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A.

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE DEFENSA
9870

Orden DEF/1514/2011, de 30 de mayo, por la que se resuelve concurso de
traslados de personal laboral, por resultas, convocado por Orden
DEF/2636/2010, de 30 de septiembre.

Por Orden DEF/690/2011, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 77, de 31
de marzo), se resolvió el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de
personal laboral en el ámbito del III Convenio Único convocado por Orden DEF/2636/2010,
de 30 de septiembre.
La Orden de convocatoria en su base cuarta, apartado 9, y el punto tercero de la Orden
de resolución del concurso disponen, que los puestos que queden vacantes se podrán
adjudicar a quienes los hayan solicitado por resultas.
Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes que han solicitado puestos
por resultas, de acuerdo con las bases de la convocatoria y demás normas reglamentarias,
este Ministerio resuelve:

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa
reclamación ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en el plazo de
veinte días, de acuerdo con lo establecido en al artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en
los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y deL Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de mayo de 2011.–La Ministra de Defensa, P.D. (Orden 62/1994, de 13 de
junio), la Directora General de Personal, Adoración Mateos Tejada.
http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-9870

Primero.–La adjudicación de los puestos de trabajo de necesaria cobertura que han
quedado vacantes como consecuencia del cese de sus titulares, al haber obtenido otro
puesto de trabajo en el concurso de traslados de personal laboral. La relación de adjudicatarios
se publicará a través de los medios telemáticos de este Departamento (www.mde.es) y del
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Segundo.–El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles, si no
existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio
activo, contados a partir del día siguiente al del cese. En el caso del reingreso al servicio activo,
el plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado». En los casos en que se participe desde una situación que
conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora
afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación,
entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
El computo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la
finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los
interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador
se encuentre de baja por incapacidad temporal.
Tercero.–Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez
adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública.