IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19026)
GIRONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63412
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19026
GIRONA
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil
núm. 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario nº 242/2009, se ha acordado
mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad
con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo: Declarar Finalizada la dase de convenio del presente procedimiento
concursal de las personas físicas Gloria Cors Roura con DNI 77.901.795-J y de
Francisco Martínez Maroto, con DNI 46.008.426-P y Abrir de oficio la fase de
liquidación, en los términos previstos en el articulo 143.1 1º de la Ley Concursal, al
no haberse podido aprobar ninguna propuesta de convenio, al no alcanzarse el
quórum suficiente para la constitución de la Junta.
Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de
administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con
todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se
fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicaran en el Boletín
Oficial del Estado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase
de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro civil de Santa
Coloma de Farners y al Registro Civil de Barcelona, así como al Registro de la
propiedad de Santa Coloma de Farners (Girona), ordenándose la práctica de la
anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las
circunstancias anteriormente manifestadas.
Entréguese en debida forma al procurador Sra. Immaculada Biosca, los
mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las
anotaciones acordadas.
En el plazo de 8 Días computados desde la notificación de esta resolución, la
administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y
derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en
el artículo 148 de la Ley Concursal.
Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse
por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin
cve: BOE-B-2011-19026
Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con
testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el
plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la
LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda
personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere
relevante para la calificación del concurso.
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63412
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19026
GIRONA
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil
núm. 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario nº 242/2009, se ha acordado
mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad
con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo: Declarar Finalizada la dase de convenio del presente procedimiento
concursal de las personas físicas Gloria Cors Roura con DNI 77.901.795-J y de
Francisco Martínez Maroto, con DNI 46.008.426-P y Abrir de oficio la fase de
liquidación, en los términos previstos en el articulo 143.1 1º de la Ley Concursal, al
no haberse podido aprobar ninguna propuesta de convenio, al no alcanzarse el
quórum suficiente para la constitución de la Junta.
Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de
administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con
todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se
fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicaran en el Boletín
Oficial del Estado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase
de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro civil de Santa
Coloma de Farners y al Registro Civil de Barcelona, así como al Registro de la
propiedad de Santa Coloma de Farners (Girona), ordenándose la práctica de la
anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las
circunstancias anteriormente manifestadas.
Entréguese en debida forma al procurador Sra. Immaculada Biosca, los
mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las
anotaciones acordadas.
En el plazo de 8 Días computados desde la notificación de esta resolución, la
administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y
derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en
el artículo 148 de la Ley Concursal.
Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no
obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse
por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin
cve: BOE-B-2011-19026
Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con
testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el
plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la
LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda
personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere
relevante para la calificación del concurso.