IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19023)
CIUDAD REAL
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63409
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19023
CIUDAD REAL
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de
Ciudad Real, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Necesario número 768/2009, por auto
de fecha 16 de mayo de 2011, se ha declarado concluso el concurso de
acreedores de la mercantil Grupo Cdec Ciudad Real 2006, S.L.U., con CIF
B13426630, con domicilio en Ciudad Real, calle Estrella, n.º 6, bajo.
2º.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes,
pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
3º.- Que quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y
disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que pudiese
contener la sentencia de calificación.
4º.-Que queda sin efecto el plazo para que los acreedores de la citada
mercantil comuniquen sus créditos a la Administración concursal, publicado en
BOE.
Ciudad Real, 17 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, don Rafael Villar
Herrera.
cve: BOE-B-2011-19023
ID: A110041912-2
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63409
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19023
CIUDAD REAL
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de
Ciudad Real, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Necesario número 768/2009, por auto
de fecha 16 de mayo de 2011, se ha declarado concluso el concurso de
acreedores de la mercantil Grupo Cdec Ciudad Real 2006, S.L.U., con CIF
B13426630, con domicilio en Ciudad Real, calle Estrella, n.º 6, bajo.
2º.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes,
pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
3º.- Que quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y
disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que pudiese
contener la sentencia de calificación.
4º.-Que queda sin efecto el plazo para que los acreedores de la citada
mercantil comuniquen sus créditos a la Administración concursal, publicado en
BOE.
Ciudad Real, 17 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, don Rafael Villar
Herrera.
cve: BOE-B-2011-19023
ID: A110041912-2
http://www.boe.es
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