V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. (BOE-B-2011-19151)
Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de notificación de la O.M. de 25 de mayo de 2011, del deslinde del tramo de costa de unos 1.252 metros, de los términos municipales de Colindres y Laredo (Cantabria). Ref. DES01/08/39/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. V-B. Pág. 64508
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
19151
Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de
notificación de la O.M. de 25 de mayo de 2011, del deslinde del tramo
de costa de unos 1.252 metros, de los términos municipales de
Colindres y Laredo (Cantabria). Ref. DES01/08/39/0001.
Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de
notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial
especificada:
"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de unos 1.252 metros de longitud, correspondiente al arroyo Jurisdicción, en
los términos municipales de Colindres y Laredo (Cantabria), según se define en los
planos incorporados en el proyecto de deslinde, fechados en noviembre de 2010 y
firmados por el Jefe de Servicio y el Jefe de la Demarcación de Costas en
Cantabria.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Cantabria
que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de mayo de 2011.- El Subdirector General de Dominio Público
Marítimo-Terrestre, José Ramón Martínez Cordero.
ID: A110044935-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2011-19151
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución."
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. V-B. Pág. 64508
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19151
Anuncio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
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notificación de la O.M. de 25 de mayo de 2011, del deslinde del tramo
de costa de unos 1.252 metros, de los términos municipales de
Colindres y Laredo (Cantabria). Ref. DES01/08/39/0001.
Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de
notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial
especificada:
"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de unos 1.252 metros de longitud, correspondiente al arroyo Jurisdicción, en
los términos municipales de Colindres y Laredo (Cantabria), según se define en los
planos incorporados en el proyecto de deslinde, fechados en noviembre de 2010 y
firmados por el Jefe de Servicio y el Jefe de la Demarcación de Costas en
Cantabria.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Cantabria
que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes
ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o,
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 26 de mayo de 2011.- El Subdirector General de Dominio Público
Marítimo-Terrestre, José Ramón Martínez Cordero.
ID: A110044935-1
http://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2011-19151
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la presente resolución."