IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2011-18999)
ALMUÑÉCAR
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63382
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
18999
ALMUÑÉCAR
Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento Ordinario 699/2008 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia n.º 1 de Almuñecar a instancia de Antonio Aragón Sánchez contra
Manuel Sánchez López y María García García sobre prescripción adquisitiva de
finca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es
como sigue:
Sentencia
En Almuñecar a 17 de enero de 2011
Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Almuñecar,
han sido vistos los autos de juicio ordinario n.º 699/08 promovidos por el
Procurador Sr. Córdoba Sánchez Cháves en nombre y representación de Antonio
Aragón Sánchez asistido por el Letrado Sr. Sánchez Romera, frente a Manuel
Sánchez Cháves y María García García en situación de rebeldia procesal.
Fallo
Estimar la demanda presentada por Antonio Aragón Sánchez frente a Manuel
Sánchez Cháves y María García García, declarando que por medio de prescripción
adquisitiva por posesión en concepto de dueño durante más de diez años, de
forma ininterrumpida, con buena fe y justo título, Antonio Aragón Sánchez ha
adquirido la propiedad de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de
Almuñecar con el número 7.112; ordenando al Registro de la Propiedade de
Almuñecar cancelar la inscripción vigente a favor de Manuel Sánchez López y
María García García y que en su lugar la misma se haga a favor del demandante;
condenar a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a
que se abstengan de todo acto de perturbación en relación con el dominio y
posesión de la finca del demandante y todo lo inherente a él
Las costas procesales serán abonadas por la parte demandada
La presente resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial que podrá prepararse mediante escrito presentado
ante este órgano en plazo de cinco dias desde su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandado Manuel
Sánchez López y María García García, extiendo y firmo la presente en
Almuñecar, 3 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a.
cve: BOE-B-2011-18999
ID: A110043027-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63382
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
18999
ALMUÑÉCAR
Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento Ordinario 699/2008 seguido en el Juzgado de Primera
Instancia n.º 1 de Almuñecar a instancia de Antonio Aragón Sánchez contra
Manuel Sánchez López y María García García sobre prescripción adquisitiva de
finca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es
como sigue:
Sentencia
En Almuñecar a 17 de enero de 2011
Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Almuñecar,
han sido vistos los autos de juicio ordinario n.º 699/08 promovidos por el
Procurador Sr. Córdoba Sánchez Cháves en nombre y representación de Antonio
Aragón Sánchez asistido por el Letrado Sr. Sánchez Romera, frente a Manuel
Sánchez Cháves y María García García en situación de rebeldia procesal.
Fallo
Estimar la demanda presentada por Antonio Aragón Sánchez frente a Manuel
Sánchez Cháves y María García García, declarando que por medio de prescripción
adquisitiva por posesión en concepto de dueño durante más de diez años, de
forma ininterrumpida, con buena fe y justo título, Antonio Aragón Sánchez ha
adquirido la propiedad de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de
Almuñecar con el número 7.112; ordenando al Registro de la Propiedade de
Almuñecar cancelar la inscripción vigente a favor de Manuel Sánchez López y
María García García y que en su lugar la misma se haga a favor del demandante;
condenar a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones y a
que se abstengan de todo acto de perturbación en relación con el dominio y
posesión de la finca del demandante y todo lo inherente a él
Las costas procesales serán abonadas por la parte demandada
La presente resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación
ante la Audiencia Provincial que podrá prepararse mediante escrito presentado
ante este órgano en plazo de cinco dias desde su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandado Manuel
Sánchez López y María García García, extiendo y firmo la presente en
Almuñecar, 3 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a.
cve: BOE-B-2011-18999
ID: A110043027-1
http://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X