IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19013)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63398
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19013
ALICANTE
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de
Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el concurso abreviado 0000395/
2009-A de la mercantil "Textil Dacar", con CIF B-53493821, domiciliada en el
polígono Industrial "els Algars", calle Ibi, nave 8, de Cocentaina, e inscrita en el
Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2361, folio 48, sección octava, hoja A60359, inscripción primera, en el que se ha dictado con esta fecha auto de fin de
fase común y apertura de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Parte dispositiva.
Uno. Se acuerda poner fin a la fase común.
Dos. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
Tres. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y
disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en
el título III de la Ley Concursal.
Cuatro. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese
de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración
concursal.
Cinco. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho días
siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.
Seis. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales
aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras
prestaciones.
Siete. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del
concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el
artículo 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente
auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la
Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación
del concurso como culpable. (Artículo 168 LC). Comuníquese a la administración
concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para,
vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones
correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de
la administración concursal.
cve: BOE-B-2011-19013
Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes
personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el
tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE por plazo de diez días.
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 63398
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
19013
ALICANTE
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de
Alicante.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el concurso abreviado 0000395/
2009-A de la mercantil "Textil Dacar", con CIF B-53493821, domiciliada en el
polígono Industrial "els Algars", calle Ibi, nave 8, de Cocentaina, e inscrita en el
Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2361, folio 48, sección octava, hoja A60359, inscripción primera, en el que se ha dictado con esta fecha auto de fin de
fase común y apertura de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
Parte dispositiva.
Uno. Se acuerda poner fin a la fase común.
Dos. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
Tres. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y
disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en
el título III de la Ley Concursal.
Cuatro. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese
de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración
concursal.
Cinco. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho días
siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.
Seis. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales
aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras
prestaciones.
Siete. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del
concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el
artículo 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente
auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la
Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación
del concurso como culpable. (Artículo 168 LC). Comuníquese a la administración
concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para,
vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones
correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de
la administración concursal.
cve: BOE-B-2011-19013
Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes
personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el
tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE por plazo de diez días.