IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19008)
ALICANTE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 63392

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19008

ALICANTE

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de
Alicante,
Hago saber, que en este Juzgado se tramita Concurso Abreviado - 200/2010 A de la mercantil Mil Mundos, S.L. con CIF número B-53288932, con domicilio en
el Polígono Industrial Dos Hermanas, C/ Fabrica de la de la Luz, nº 48, Aspe
03680-Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2.120,
folio 185, sección 8ª. hoja A-48.066, en el que se ha dictado el 18-04-11 auto de fin
de fase común y apertura de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
1. - Se acuerda poner fin a la fase común
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición
del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la
Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso, el cese de
los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración
concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes
a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso,
con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente
Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la
Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación
del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración
concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para,
vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones
correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de
la administración concursal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no

cve: BOE-B-2011-19008

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes
personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el
tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE por plazo de diez días.