IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19005)
ALICANTE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 63388

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

19005

ALICANTE

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2
de Alicante, por el presente.
Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000496/2009-D
sobre declaración de concurso de la mercantil "Mobles la Carrasca, S.L.", con
C.I.F. número B-03894821, se ha dictado auto de fecha 16-5-11, cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor literal:
"...1. Se declara la terminación de la fase común del concurso.
2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la
sección quinta del concurso.
3. Se convoca la Junta de acreedores, que se celebrará el próximo día 25 de
noviembre de 2011, a las 10:00 horas en la sala de audiencias de este Juzgado
(sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de
este Juzgado y en el BOE, éste último de forma urgente y gratuita.
4. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo
previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por la
concursada, ésta y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o
individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva,
podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta
veinte días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar
que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se
dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase
de liquidación (art. 114 y 143 LC).
5. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se
haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima
a los efectos del art. 197.3 LC.

*Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009,
de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación
Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a tramite
ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos
contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación
dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de
recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o
impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja.

cve: BOE-B-2011-19005

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de
apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido
por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de
apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas
en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a
que se refiere el artículo 197.3 LC".