I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Energía eléctrica. (BOE-A-2011-9785)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del segundo semestre de 2010 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para el año 2011 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de 2011 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 55275

Segundo.–Aprobar los costes de logística por tipo de combustible en cada SEIE para
2011, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:
Hulla

Baleares . . . . . . . . . .
Canarias . . . . . . . . . .
Ceuta y Melilla . . . . . .

12,36

Fuel Oil BIA
1%

Fuel Oil BIA
0,73%

Fuel Oil BIA
0,3%

46,13
23,58
56,03

23,58

59,64

Fuel Oil n.º
1

Fuel Oil
1250"

Diesel Oil

Gasoil 0,1%

55,16
37,07

62,50
36,07
105,17

46,13
56,03

Tercero.–Aprobar el precio del producto, prc (c,i,h,j), del gas natural definitivo para el
segundo semestre de 2010, así como el provisional para el primer semestre de 2011 a
aplicar en el despacho de costes variables de generación en el SEIE Balear fijando su
valor, en 355,83 euros/Tm.
Cuarto.–Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, a los efectos del cálculo de pr
(i,h,j) definido en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, fijando sus
valores expresados en te/tm en:
Mayo

12.369,90

Junio

Julio

Agosto

12.462,11 12.366,36 12.482,44

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

12.480,21

12.468,68

12.476,36

12.496,66

Quinto.–A efectos de aplicar el precio correspondiente, el combustible a considerar por
el Operador del Sistema para realizar el despacho y la liquidación de energía de los grupos
susceptibles de reconversión será el gas natural a partir del día que haya sido comunicado
el inicio de la citada conversión a gas natural, salvo los períodos específicos en que se
consuma gasoil, que deberán ser comunicados por el titular de la instalación de producción,
en los que se realizará el despacho y liquidación de energía utilizando el precio del gasoil.
En el caso de los ciclos combinados, y a efectos del precio a aplicar en el cálculo de
los costes establecidos en el artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, en el
supuesto de que no se haya producido aún la conversión a gas natural de todas las turbinas
de gas del ciclo combinado, se estará a lo siguiente:
En el caso de funcionamiento de turbinas de gas de un ciclo combinado en ciclo abierto,
es decir, sin acople con la turbina de vapor, se calculará el coste de dicha turbina utilizando
el precio correspondiente al combustible concreto utilizado por la misma (gas natural o
gasoil según el caso).
Para el caso de que las turbinas de gas, consumiendo combustibles distintos, funcionen
en ciclo cerrado, es decir, acoplando con la turbina de vapor, se calculará un precio medio
horario de la termia para el funcionamiento en ciclo cerrado del ciclo combinado, ponderando
el precio de cada uno de los combustibles usados en la hora en función la carga horaria de
cada turbina de gas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario
de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas,
Antonio Hernández García.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-9785

Una vez que todas las turbinas hayan sido convertidas a gas natural, únicamente se
aplicará el precio correspondiente al gas natural, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo
primero de este punto.
Sexto.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».